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SALVADOR TORRES ESCÁMEZ
Notario de Arganda del Rey (Madrid)

Asistí hace unos años a un Congreso Internacional Notarial en Alemania, donde -entre los típicos regalos que sobrecargan el equipaje del congresista en el viaje de vuelta- se nos obsequió con un libro bastante voluminoso titulado "La figura del Notario y la Ópera".
Poco después ví un artículo, no recuerdo exactamente dónde, de un ilustre compañero catalán, X. Roca, con el mismo objeto.
Y todo ello me hizo pensar si sería posible igualmente rastrear la presencia notarial en un mundo musical no ilustrado y universal como la ópera, sino más humilde y local, como es el cante flamenco.
He ido desde entonces tomando algunas notas, que estos últimos tiempos de crisis y poca actvidad me han permitido ordenar. También me ha animado a ello la circunstancia de que el flamenco ha sido recientemente declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad y de que ello sea una buena ocasión para rendirle desde esta prestigiosa Revista un humilde homenaje.

"No he encontrado en las letras flamencas ninguna referencia expresa al notario. Hay alguna a la figura del escribano, pero es en su faceta de órgano parajudicial decimonónico"

Lo primero que debo decir antes de continuar es que, sin entrar en la antigua y en ocasiones cansina dialéctica gitano-payo en el origen, desarrollo y pureza del flamenco, habrá que tener siempre muy en cuenta la ideoincrasia del pueblo gitano en todas las facetas del cante, incluido su contenido "literario".
Dentro de mis conocimientos de modesto aficionado, no he encontrado en las letras flamencas ninguna referencia expresa al notario. Hay alguna a la figura del escribano, pero es en su faceta de órgano parajudicial decimonónico, siglo éste en el que se produce probablemente la especificación del flamenco respecto al género folclórico. La mención está generalmente unida a alguna sentencia, condena o calabozo, casi siempre fruto de alguna puñalada irrefrenable en una situación de pasión o celos.
Pero, si no existe una referencia expresa al notario, sí que la hay en forma muy significativa al producto de su actividad, el documento público. Traigo a colación el siguiente ejemplo, es una letra muy conocida en el mundo flamenco, que es posible escuchar por soleares (en cantaores angiuos hasta los de hoy en día, por ejemplo, José Mercé, que lo hace en la modalidad de soleá por bulerías) o incluso por peteneras (hay una grabación clásica de Pericón de Cádiz):
"dices que ya no me quieres

y pena no tengo ninguna
porque yo con tu querer
no tenía hecha escritura"

Esta idea se repite con la misma estructura en otras variantes, como puede apreciarse en estos tientos de Juan Peña el Lebrijano:

"al alto cielo subí
hice escritura con Dios
que el día que tú te mueras
me tengo que morir yo"

Obsérvese cómo el flamenco considera el documento público como el sumun de la certeza, de la fiabilidad, de la seguridad jurídica preventiva. Hasta el momento de la escritura podrá haber tratos preliminares, precontrato, "pactum de contrahendo", pero sólo con la escritura se alcanza lo que la moderna teoría del análisis económico del Derecho llama el "enforcement".

"El flamenco considera el documento público como el sumun de la certeza, de la fiabilidad, de la seguridad jurídica preventiva"

Porque en este terreno, el flamenco se debate entre el valor de su palabra, con un cierto desprecio a la forma y la comprobación de la realidad del principio "verba volant". En cuanto a lo primero, nos decía por tangos la Niña de los Peines

"firmé un contrato contigo
eché las firmas al mar
los peces fueron testigos
de nuestra conformidad"

Lo cual no es sino un reflejo de una soleá de La Serneta todavía más antigua

"yo nunca a mi ley falté
que te tengo tan presente
como la primera vez"

Por otra parte, respecto a los inconvenientes de una obligación no documentada, nos recordaba por bulerías de Utrera la gran Bernarda

"tu me diste tu palabra
a la orilla de la fuente.
Como estaba cerca el agua
se la llevó la corriente"

En todo caso, por encima de la palabra, del escrito, incluso del documento notarial, está la Justicia Divina, como pone de manifiesto este remate final, que es frecuente en seguiriyas o soleares, donde puede verse la sutil posibilidad de que el Supremo Hacedor se arrepienta de su fatal decisión

"si no digo la verdad
que Dios me mande la muerte
si me la quiere mandar".

Pero, si las referencias específicas al notario son escasas, no se puede decir lo mismo del terreno fecundo y vivo de su trabajo, que es el Derecho Civil, en donde encontramos multitud de conexiones. No podría ser de otra forma. El Derecho Civil, nos decía el Prof. De Castro, acompaña a la persona desde que nace hasta que muere por los diferentes pasos de la familia, el matrimonio o sus relaciones sociales más importantes. Y el flamenco, por otra parte, según la conocida tesis de Rodríguez Marín, hunde sus raices en el folclore popular, donde también se contemplan los pormenores personales del devenir humano.

"El flamenco no es muy dado a la testamentificación activa, no tanto por una razón económica, como probablemente por superstición"

Con esas premisas, resulta inevitable la íntima conexión del flamenco con el Derecho Civil y, por tanto, con el notario. Así se puede apreciar, por ejemplo, dentro del Derecho de la Persona y Familia, en el campo de los impedimentos para contraer matrimonio por razón de parentesco y también probablemente de edad, como se recoge en las célebres cantiñas

"eres guapa y morena
te llamas Carmen,
aquí están los papeles
para casarme.
La licencia de Roma
la traigo escrita
a esta niña la quiero
desde chiquita".

O, ya en el Derecho Patrimonial, en esta cuirosa manifestación del "pignus nominis" (nunca mejor dicho), que aparece en una soleá de la Niña de los Peines

"hasta la Fé de Bautismo
la empeñé por tu querer
ahora te vas y me dejas
que te castigue Undebé"

También se puede observar la figura del pago por cuenta de tercero, en este fandango de David Moreno y Ramón de Cádiz

"un hábito le ofreciste
al Cristo del Gran Poder
y, como no lo cumpliste,
ahora estoy pagando yo
lo que tu le prometiste"

Incluso en aspectos muy sutiles de la mecánica contractual, como la influencia de los motivos en el negocio jurídico, su distinción de la consideración subjetiva de la causa y la frustración del fin del contrato (que tan profundamente estudió nuestro compañero V. Espert), lo cual subyace en estas   bulerías clásicas

"si yo tuviera dinero
me compraría un melonar
que diera melones dulces
y las sandías colorás"

O la posible influencia de la equivalencia de las prestaciones, que aparece en este cante por tientos

"diez céntimos le dí a aun ciego
y me bendijo a mi madre.
Que limosna tan chiquita
pa recompensa tan grande"

Véase también el juego del sinalagma contractual en estos tangos, una vez más de la genial Pastora

"si quieres que te quiera
dame doblones.
Son moneas que alegran
Ay, los corazones"

O una interesante aportación a la naturaleza del "dolus bonus" en la doctrina de los vicios del consentimiento del negocio jurídico. Tango de Carmen Montoya

"a mi me lo venden por metros
y yo lo vendo por varas
me valgo de mi talento
pa engañar a las castellanas"

Pero no es sólo en el dinámico panorama del Derecho de Obligaciones donde podemos contemplar la siempre oportuna pincelada flamenca. También en el estático de los Derechos Reales aparecen connotaciones, como sucede en estos tientos de Porrina de Badajoz, que anticipan la figura de la responsabilidad decenal por vicios en la construcción

"la casita donde tu habitabas
como era de polvito y arena
el vientecillo se la llevaba"

Incluso podemos ver la influencia de la ordenación urbanística en relación con el contenido del derecho de propiedad en un conocido tango de Manuel Agujetas

"yo hice mi casa en un cerro
cerrato en una cañal
la cueva del becerro
tiene una calle na más"

Para no hacer interminable esta exposición, quisiera acabar con una breve referencia al Derecho de Sucesiones, terreno notarial por antonomasia. Cito en primer lugar un martinete de José Meneses

"ya se murió Juan García
testamento no escribió,
pero lo que Juan dejaba
el pueblo lo arrecogió"

Nos sugiere esta letra, en primer lugar, que el flamenco no es muy dado a la testamentificación activa, no tanto por una razón económica, como probablemente de superstición. En cualquier caso, la letra, que, si no recuerdo mal es de F. Moreno Galván (siempre en buena sintonía los dos maestros de La Puebla), no aclara si la falta de testamento se debe a que lo que dejó Juan García era sólo de contenido moral o porque lo que se pone en marcha es una herencia a favor del pueblo, más sincera quizás que la sucesión a favor del Estado del art. 956 del Código Civil.
Y la fase particional de la herencia se recoge también en estos tangos de Manuel Soto Sordera

"con lo poquito que había
yo hice una partición
mis hermanos son aquellos
que tengan igual que yo"

Misteriosa y profunda letra que no sabemos si acoge el principio de igualdad entre los lotes (art. 1.061) o tiene un contenido más filosófico que alude a la evitabilidad de las desigualdades entre los hombres-hermanos.
En definitiva, saber popular recogido en el cante flamenco; acabada arquitectura jurídica  en la tradición civilística. Y el notario presente allá donde es requerido por las aspiraciones y las necesidades de los individuos y de la sociedad.

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