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Regulación de normas tributarias con carácter indefinido

Publicada la Ley de Presupuestos para 2013, esta vez sí puntualmente a fin de año, y simultáneamente su oportuna Ley de Acompañamiento, que busca como sabemos una regulación de normas tributarias con carácter indefinido y no sólo presupuestario, haremos mención primero a esta última, en especial en la normativa referente al IRPF.

IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
Vivienda habitual: ya estaba avisado, ya no podrá nadie quitarse ese 15% por comprarse una vivienda; ni segunda ni primera, nada. Y se establece un régimen transitorio para los que lo hubieran hecho antes o hubiesen destinado cantidades para ello. Total, piensa el legislador, la gente ya no puede comprarse una casa, pues para qué vamos a establecer una desgravación.
Y puestos a perseguir viviendas se ataca otra vía de fraude de las empresas que ceden viviendas a sus empleados como retribución en especie. El empleado ahora deberá echar sus números: la retribución en especie que supone la cesión del uso de la vivienda, deberá valorarse entre un 5% y un 10% del valor catastral. Pero eso si la casa es del pagador. Porque si no lo es, entonces habrá que estarse al coste –de todo tipo- que esa vivienda supone para el empleador, que paga parte del salario cediendo su uso.
Curiosa imagen también de la rampante voracidad tributaria es la supresión de la exención, contenida desde siempre en el IRPF, de las ganancias obtenidas en los premios y loterías. Y decimos curiosa porque habría resultado más fácil deflactar los premios importantes en la parte que excedieran de 2.500 euros (que es la base imponible), deflactar decimos en un 20%, que es el tipo que se introduce.
El gravamen se devengará al tiempo de abonarse el premio, a través de una retención que tendrá carácter liberatorio de la obligación de autoliquidar esa cantidad en el IRPF. Luego no forma parte de la base imponible de ese impuesto de IRPF; la manida progresividad de las tarifas se olvida en este caso.
Eso sí, se intenta ser equitativo: las pérdidas derivadas del juego, las que no eran deducibles por tratarse de juegos no exentos (juegos de tapete por ejemplo), ahora sí podrán compensarse con las ganancias que han pasado a tributar. Pero las pérdidas correspondientes a estos últimos juegos o apuestas (las tuteladas por el Estado para entendernos) en ningún caso podrán compensarse con sus ganancias. Suponemos que con tales pérdidas se estará refiriendo la ley al precio del billete de lotería.
Lo que si que parece que apunta algo más arriba que a las rentas medias, es la nueva tributación de las indemnizaciones “muy elevadas” por despido o cese de directivos o consejeros de grandes empresas, por extinción de la relación laboral, común o especial, o mercantil; los famosos paracaídas vaya.
La Ley apunta en una doble dirección: a la empresa pagadora de la indemnización, que no podrá deducirse como gasto más allá de un millón de euros o de la cantidad exenta de tributación para el directivo o consejero. Aún cuando se satisfagan en varios periodos y aunque se pague a través de entidades del mismo grupo.
Al perceptor de la indemnización la modificación también deja a salvo la cuantía que tenga el carácter de renta exenta. Por encima de ello se introduce una nueva regulación de las rentas irregulares, reducibles como sabemos en un 40% por su generación notoriamente irregular en el tiempo. De forma que la regla general que bonifica tales rentas se mantiene si están por debajo de 300.000; desaparece si nos hemos ido por encima de 1.000.000; y se le aplica una escala en las cifras intermedias.
Lo que si tiene importancia, y sobre todo en las inversiones bursátiles, va a ser la nueva regulación de plusvalías, que vuelve en parte a sus orígenes haciendo tributar en la base imponible general –y  por tanto a tipo progresivo- las ganancias llamadas especulativas, esto es, con un periodo de generación inferior al año. ¿Tendrá la medida efectos recaudatorios significativos? ¿Los tendrá en la operatoria bursátil? ¿Se trata de una medida para la galería, contra el odioso especulador?. Cualquiera sabe, pero el caso es que siempre hay que cambiar algo, para que el contribuyente no se confíe.
Y para terminar con la Ley de acompañamiento nos referiremos a dos medidas de apoyo fiscal para las pequeñas empresas y despachos:
La primera referente a los gastos dirigidos a la formación de los empleados relacionados con las nuevas tecnologías de la información: renta no sujeta para el empleado y deducción para el empleador. Pero ojo: “para habituar al empleado en la utilización de nuevas tecnologías” y siempre que esa utilización “solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo”.
La que si tiene ya una gran importancia por su peso cuantitativo y por su efecto conseguido de mantenimiento del empleo, es la reducción ya conocida desde hace tres años, del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo, para empresas y despachos de menos de cinco millones de negocio y plantilla inferior a 25.
Pues bien, la reducción se extiende al ejercicio 2013. Una alternativa al subsidio de paro.

EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Una limitación de los porcentajes de amortización, para recortar ese capítulo de gastos. Se arrastrará al año 2015 lo que se limita ahora.
Una importante reforma de las SOCIMIS, o sociedades cotizadas y no cotizadas, de inversión en el mercado inmobiliario, que pretende un impulso de  tales entidades introduciendo un sistema más neutral de tributación para éstas y sus accionistas importantes; además de diversas reformas en la regulación de las mismas.
Se flexibiliza también el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, con el propósito de dar un impulso a las mismas, en la línea de fomento de tales arrendamientos.
Se recoge una nueva Actualización de Balances, a la que podrán acogerse empresarios tanto personas físicas como jurídicas: Actualización de los valores del inmovilizado material, incluidos los adquiridos en arrendamiento financiero; y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas.
Porcentajes de actualización que van desde el 2’29 para las anteriores a 1984, hasta el 1’01 para el año 2011.
Salvando posibles actualizaciones anteriores (la última fue en 1996).
Minoración de la cantidad resultante por la aplicación de un coeficiente de endeudamiento, que valora la parte de Patrimonio neto que se encuentra financiado.
Gravamen único del 5% sobre la cifra actualizada, que pasará a integrar una Reserva de Revalorización (Fondos Propios indisponibles).
Se establece la extensión del régimen especial de fusiones y escisiones a la reestructuración bancaria (bancos buenos y malos) que acabamos de vivir... “aún cuando no se correspondan con las operaciones reguladas en ese régimen especial de fusiones” (o sea que se aplica lo bueno aunque el banco sea malo).

EN EL IVA
Hay pocas novedades. Pero donde sí las hay es en el Régimen Especial Canario para adaptarlo a las novedades introducidas en los últimos meses en el IVA peninsular.
Y unos últimos apuntes de interés:
El Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido temporalmente para los años 2011 y 2012, se prorroga ahora su vigencia para 2013, y ya veremos después.... Lo que pasa es que como sabemos, al ser un tributo autonómico, le corresponde a cada Comunidad tomar sus decisiones, sobre si mantener la bonificación del 100% introducida en 2008, sobre si toca o no hacer la declaración..... en fin.
En Actos Jurídicos Documentados, la no sujeción de los documentos administrativos relativos a las anotaciones preventivas de embargo, se hace extensiva no solo a las ordenadas por la autoridad judicial, sino también a la administrativa.
Y una última perla: el nuevo Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, cuyo hecho imponible lo constituye el mantenimiento de fondos en los bancos, promediando sus saldos para determinar la base y al tipo del 0%. No se trata de una broma: primero, porque se deja fuera al Banco Central Europeo y al Banco Europeo de Inversiones. Y segundo, porque el tipo puede subir en el futuro. De momento se trata de reservar para el Estado la competencia de gravamen de estos depósitos bancarios. Porque para voracidad, la de CIU y ERC!!.
Y hasta aquí la Ley de Actualización. La de Presupuestos, con su temporalidad, es más escueta. Simplemente digamos que en IRPF recoge, como todos los años, los coeficientes de actualización de los valores de compra para calcular las plusvalías de las transmisiones de inmuebles no afectos.
Y por otra parte, el hachazo que en 2006 se pegó a los rendimientos de capital mobiliario, eliminando, no se sabe bien por qué, la reducciones del 40% al 75% según los casos, exigen desde entonces las oportunas normas complementarias para todos los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes de la fecha de la Ley. A ello se aplica minuciosamente la nueva Ley de Presupuestos.

Consultas de la Dirección General de Tributos

Aportación no dineraria y efectos fiscales: en IRPEF, integra la base imponible del ahorro (art 49), Impuesto de Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana. (VC 1899/12 1/10)

Venta de inmueble por entidad religiosa: dado que hay permuta de solar por edificación futura, la sujeción al IVA de la operación depende de las circunstancias de la operación, ya que hay casos de exenciones (VC 1912/12 1/10)

Venta y entrega de vivienda en 1990, y elevación a público de contrato privado en 2012: IVA aplicable a la operación, se entiende que debe ser el de 1990, y sobre el precio de venta de aquel año (VC 1927/12  3/10)

Ampliación de plazo para finalizar la construcción, en relación a la necesidad de acabar la construcción en cuatro años para deducción de la vivienda: competencia del administrador de la Agencia Tributaria competente. (VC 2003/12  17/10)

Préstamo privado familiar en contrato privado para adquirir la vivienda: puede aprovecharse de la deducción por inversión en vivienda, siempre que acredite la conexión de ambos negocios por cualquiera de las pruebas admitidas en derecho. (VC 2056/12  29/10)

Constitución de Hipoteca inversa: No está sujeta a IVA por ser una actividad financiera (VC 2090/12   31/10)

Compraventa de oro: sujeta a IVA o TPO , siendo una venta de una particular estará sujeta a TPO  (VC 2131/12)

Adquisición de una finca por retracto legal (comuneros): está sujeto a TPO, pero exenta si se liquida como primera compraventa, lo que se apreciará por la administración (exención 4.1.1.B.2) (VC 2208/12  16/11)

Pacto sucesorio aragonés con transmisión de ?presente? de bienes inmuebles: el impuesto se devengará el día del acuerdo, aunque hay una serie de reducción aplicables (VC 2233/12  20/11).

Acreditar la realidad de una aportación a un patrimonio protegido a favor de un incapaz: deberá acreditarse al momento del otorgamiento de la escritura de constitución obligatoria conforme a la legislación (VC 2246/12  22/11)

Pacto sucesorio por el que la madre dona a un hijo un bien por cuenta de la legítima: de transmisión es inter-vivos, por lo que a efectos del IRPF, no es aplicable la exención del art. 33.3 b)  (VC 2248/12  23/11)

Valoración de un bien por la Comunidad Autónoma, de un bien vendido por un precio inferior: a efectos del IRPF y la ganancia patrimonial, se tendrá en cuenta el valor de la venta y no la valoración de las CCAA  (VC 2249/11  23/11)

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