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JOSÉ MARÍA DE PABLO HERMIDA
Abogado penalista en el Bufete Mas y Calvet
jdepablo@mascalvet.com

Imputación: palabra maldita

El comienzo de la Exposición de Motivos del proyecto de nuevo Código Procesal Penal que ha preparado el Gobierno no puede ser más explícito: “tan obvia resulta la obsolescencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882” –dice- “que el clamor unánime en favor de su sustitución por un nuevo texto legal haría vana una detallada exposición de los argumentos justificativos de la decisión de emprender la reforma”. Así es: que la ley que regula nuestro proceso penal date de 1882 significa, por ejemplo, que cuando la justicia se dispone a investigar, pongamos, a un hacker informático, tenga que hacerlo mediante mecanismos jurídicos ideados en el siglo XIX.

Un nuevo nombre para el imputado
Una de las instituciones que se han visto especialmente afectadas por la obsolescencia de nuestra ley adjetiva penal es, precisamente, la figura del imputado, que empezó siendo una garantía procesal para terminar transformándose –especialmente en aquellos casos de relevancia mediática- en un arma de doble filo. La frivolidad de tantos tertulianos televisivos a la hora de opinar sobre los procedimientos judiciales en curso tiene gran parte de la culpa.

"El nuevo Código Procesal Penal reconoce la existencia de un injusto estigma social inherente a la condición de imputado, pero pretende resolverlo mediante un simple cambio de denominación que, a buen seguro, se demostrará ineficaz"

Hasta ahora, el imputado venía disfrutando de una serie de derechos y garantías de los que otros intervinientes en el proceso (o terceros ajenos al mismo) carecían, y que le permitían ejercer su derecho de defensa: derecho a no declarar, derecho a la asistencia letrada, etc. Pero al mismo tiempo, el imputado se veía afectado por el lógico desasosiego que supone estar sometido a la acción de la justicia, un desasosiego que alcanza especial intensidad cuando el imputado se sabe inocente, o cuando se encuentra ante su primer problema con la justicia. No es difícil hacerse a la idea de lo que pasa por la cabeza de un imputado primerizo cuando se sienta frente al Juez y escucha, entre otras advertencias, que el juicio no podrá celebrarse en su ausencia si la pena solicitada por las acusaciones es superior a dos años de prisión. Si además estamos en un procedimiento con algún tipo de trascendencia mediática, la persona que ha sido imputada tendrá que soportar la llamada pena de telediario, pues en España, hoy en día, el público general confunde la figura del imputado con la del culpable. De ahí la frustración general que se aprecia en la opinión pública cuando una sentencia absolutoria echa por tierra meses, incluso años, de linchamiento mediático al imputado de turno, imputado que, para colmo, y por mor de esa simplista identificación entre imputado y culpable, tendrá que soportar que se interprete su sentencia absolutoria, no como la confirmación de su inocencia, sino con el lugar común de que “la justicia no es igual para todos”.      

"El nuevo artículo 127 otorga al Fiscal un plazo de seis meses para practicar todas sus diligencias de investigación, si bien con una serie de excepciones que, mucho me temo, serán empleadas como excusa para mantener la tradicionalmente desorbitada duración de los procesos penales"

El nuevo Código Procesal Penal reconoce la existencia de un injusto estigma social inherente a la condición de imputado, pero pretende resolverlo mediante un simple cambio de denominación que, a buen seguro, se demostrará ineficaz. La exposición de motivos del proyecto lo explica con estas palabras: “La persona física o jurídica, o ente sin personalidad al que se le atribuye el hecho punible se denomina encausado. Con dicha denominación el Código pretende evitar el estigma social que acompaña al término imputado, mediante la utilización de una expresión de mayor neutralidad, pero suficientemente significativa de la posición del sujeto pasivo dentro del proceso, dirigido contra él, una cualidad esencial definitoria del status de parte pasivamente legitimada de la que nace, entre otros, el derecho fundamental a la defensa”. Sorprende que el legislador confíe la solución del tradicional estigma social del imputado a un mero cambio en su denominación. ¿Empezarán los tertulianos a respetar la presunción de inocencia de los imputados, solo porque ahora se les llame encausados? ¿Cuánto tardará la opinión pública en identificar, de nuevo, encausado con culpable?
Creo que hubiera sido mejor solución -más audaz, sí, pero también más razonable- la creación de una figura previa a la fase de imputado o encausado, similar a la del argüido del derecho portugués. Una figura, llámesele “investigado”, “denunciado”, “sospechoso”, o como mejor parezca, en la que se disponga de todos los derechos y garantías de los que hasta ahora gozaba el imputado para su derecho de defensa, sin que ello suponga la existencia de una acusación formal, de modo que solo tras la existencia de un Auto equivalente al actual de procesamiento pase a denominarse imputado o encausado. De este modo, por ejemplo, tantas personas obligadas a hacer el incómodo paseíllo ante el Juzgado, bien para responder de una denuncia o querella falsa y sin fundamento interpuesta por motivos espurios o por mero afán de notoriedad del denunciante, bien para aclarar meras sospechas de los investigadores, lograrían el archivo de su causa sin llegar a sufrir el estigma de la imputación.

Otros cambios en el tratamiento del encausado
Pero el cambio de denominación, si bien es lo más llamativo, no es la única modificación a la figura del imputado que incluye el proyecto de nuevo Código Procesal Penal.
Como era obligado, se adecua la norma procesal a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que introdujo en nuestro ordenamiento la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010 de 23 de junio. Y así, el artículo 46 del proyecto considera encausadas también a las personas jurídicas (incluyendo expresamente a masas patrimoniales, patrimonios separados, entidades o grupos) a las que puedan ser impuestas penas, medidas de seguridad o consecuencias accesorias de la pena. Y concreta que en nombre de la persona jurídica encausada comparecerá “la persona física específicamente designada por su máximo órgano de gobierno o administración como director del sistema del control interno de la entidad, quien habrá de estar directa e inmediatamente bajo la autoridad de dicho órgano y ostentar poder especial al efecto”. Esto es novedoso, pues hasta ahora, cuando se imputaba a una persona jurídica, comparecía a declarar cualquier persona con poderes suficientes, y ahora se pretende la conexión directa de quien comparece con el órgano de control interno de la encausada.
Otra novedad que beneficiará al encausado y a su seguridad jurídica, aunque de difícil cumplimiento con los medios actuales -no cantemos victoria hasta que no veamos cómo se pone en práctica-, es la limitación temporal de la fase de investigación (la antigua fase de instrucción que a partir de ahora queda en manos, no del Juez Instructor, sino del Ministerio Fiscal). El nuevo artículo 127 otorga al Fiscal un plazo de seis meses para practicar todas sus diligencias de investigación, si bien con una serie de excepciones que, mucho me temo, serán empleadas como excusa para mantener la tradicionalmente desorbitada duración de los procesos penales. Si se considera que la investigación es compleja (para lo que bastará, por ejemplo, argumentar que una prueba pericial a practicar es de complicado análisis) el Ministerio Fiscal dispondrá de dieciocho meses para la investigación, que podrán ser prorrogables. En este punto, revestirá especial importancia el control que la nueva ley otorga al recién creado Tribunal de Garantías sobre la duración de la investigación del Fiscal. En sus manos quedará que el nuevo código procesal permita, de una vez por todas, la garantía del derecho del encausado a un proceso sin dilaciones indebidas.
Mejora también el tratamiento del derecho del encausado al conocimiento de las actuaciones judiciales, pues se limita la duración del secreto de las actuaciones a tres meses, prorrogables hasta seis meses, o un año en el caso de investigaciones sobre organizaciones criminales o grupos organizados.
Igualmente novedosa –y polémica- es la solución que ofrece el proyecto al conocido conflicto entre el secreto de las actuaciones judiciales y el derecho al honor del encausado, frente al derecho a la información. Se intenta poner coto a las filtraciones interesadas de actuaciones judiciales previendo la posibilidad de requerir a las partes para que se abstengan de revelar el contenido de las diligencias que se practiquen. Ahora bien, el cumplimiento de este requerimiento dependerá de la buena fe de las partes, habida cuenta del derecho de los medios de comunicación a no revelar las fuentes de su información, que forma parte de su secreto profesional y que ha sido reconocido en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo. Es seguro que los medios seguirán informando sobre el contenido de las diligencias judiciales practicadas a puerta cerrada como si el reportero hubiera estado presente en ellas. Esta circunstancia deja en indefensión al encausado, pues las filtraciones, siempre sesgadas, suelen proceder de las acusaciones y tienden casi siempre a alimentar el linchamiento mediático del imputado. Para evitarlo, el proyecto de ley dota al Tribunal de la posibilidad de acordar el cese de la difusión de información sobre un proceso cuando fuere necesario para garantizar los derechos del encausado y/o de los demás afectados. Una decisión sin duda polémica, pues otorga a los tribunales una especie de poder de censura frente a los medios de comunicación, dudosamente compatible con el derecho a la información.

"La nueva ley procesal y establece que el detenido podrá entrevistarse reservadamente con su abogado, no solo después de declarar –como hasta ahora- sino también antes de la declaración, lo que permite por fin un verdadero y efectivo ejercicio del derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo"

Mayores garantías para el encausado detenido    
Pero, sin duda, uno de los avances más garantistas del nuevo Código Procesal Penal hace referencia a la asistencia letrada del encausado detenido. El proyecto da respuesta, por fin, a una vieja reivindicación de los abogados que asistimos a detenidos. Hasta ahora, la policía informaba al detenido de sus derechos, incluido el derecho a guardar silencio y no declarar contra sí mismo, pero no le permitía ser asesorado por su abogado sobre el alcance de esos derechos antes de decidir ejercerlos o renunciar a ellos. De hecho, no es infrecuente que la Policía aproveche esta circunstancia para forzar a los detenidos a renunciar a su derecho al silencio, por ejemplo, prometiéndoles que serán puestos inmediatamente en libertad si acceden a declarar. La nueva ley procesal rompe con esta práctica y establece que el detenido podrá entrevistarse reservadamente con su abogado, no solo después de declarar –como hasta ahora- sino también antes de la declaración, lo que permite por fin un verdadero y efectivo ejercicio del derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
No solo eso. El nuevo Código Procesal Penal en proyecto también garantiza, por primera vez, el derecho del encausado detenido “al conocimiento de las actuaciones mediante petición realizada al Fiscal, salvo que se declare el secreto”. Hasta ahora, la asistencia al detenido se venía practicando a ciegas, no solo por la prohibición de entrevistarse con el detenido antes de su declaración, sino por la ausencia de cualquier tipo de información sobre el contenido de las actuaciones judiciales, a las que no tenía acceso el abogado defensor hasta el momento –en ciertos Juzgados, incluso más tarde- de la puesta a disposición judicial. El conocimiento previo de las actuaciones –habrá que ver, en la práctica, cómo se cumple-, y la entrevista reservada con el abogado previa a la declaración policial, supone un gran avance en la protección garantista del derecho de defensa del encausado detenido.
Otra buena noticia es la desaparición del antiguo artículo 520.5 que permitía al imputado detenido por delito contra la seguridad vial renunciar a la asistencia de letrado. No olvidemos que un alto porcentaje de detenidos por este delito están ebrios, y por tanto, sin plenitud de facultades volitivas e intelectivas: ¿alguien cree que un detenido en grave estado de embriaguez que renuncia a la asistencia letrada lo hace libremente y consciente de las consecuencias de su decisión? El nuevo código corrige esta anomalía.
En resumen, el nuevo proyecto de Código Procesal Penal nace mucho más garantista que la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1881, y supone un paso adelante en la protección del derecho de defensa del imputado –a partir de ahora encausado-, especialmente en el momento de la detención, pero se queda a medio camino a la hora de solucionar algunos de los problemas cuya existencia el propio proyecto reconoce, como es el estigma social que viene acompañando cada imputación, y que no creo que la nueva denominación de encausado sea suficiente para solucionar.

Resumen

El nuevo proyecto de Código Procesal Penal preparado por el Gobierno es mucho más garantista que la antigua Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1881, y supone un paso adelante en la protección del derecho de defensa del imputado (a partir de ahora, encausado), especialmente en el momento de la detención. En cambio, el nuevo código, aunque reconoce que la condición de imputado lleva consigo un estigma social que conviene evitar, se queda a medio camino a la hora de solucionarlo, pues se limita exclusivamente a cambiar la denominación de imputado por la de encausado, renunciando a otras medidas más eficaces.   

Abstract

The new draft of the Criminal Procedure Code drawn up by the Spanish Government places greater emphasis on every person’s right to the protection of the courts than the old Criminal Procedure Act of 1881. This draft is a step forward in the protection of the right of defence of the accused person, “imputado” (from now on “encausado”), particularly at the time of the arrest. On the other hand, the new code, although realizing that the status of accused person carries a social stigma that should be prevented, does not resolve the issue properly; it just changes the term used for the accused person, “encausado” instead of “imputado”, and does not seek more efficient measures.

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