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Tras la llegada de Colón al Nuevo Mundo enseguida se planteó el problema de cómo colonizar a la población indígena. Para ello se dictaron las famosas "Encomiendas", conforme a las Leyes de Burgos de los Reyes Católicos, con el propósito, sobre todo, de proteger y evangelizar a los lugareños encomendados a la jurisdicción de un comendador real. Sucedió, sin embargo, que los requerimientos del comendador sobre las poblaciones encomendadas muy pronto derivaron en trabajos forzados rayanos en la esclavitud que denunció el Padre Fray Bartolomé de las Casas dando pábulo al comienzo de nuestra Leyenda Negra. Pero la Historia va y vuelve. En estos últimos tiempos ha sido nuestro país el que se ha convertido en lugar de destino de una inmigración masiva y para resolver el ingente número de expedientes de nacionalidad acumulados en los registros civiles como consecuencia del flujo migratorio (más de 300.000 actualmente), nuestro Ministerio de Justicia ha tenido que dictar una Nueva Encomienda, sólo que ahora la población encomendada han sido los pobres notarios, a quienes se les impone (dado que hay pocos funcionarios y empleados públicos) el trabajo forzoso de completar de golpe todos esos expedientes sin demora y a destajo, pero gratis total. Ni siquiera los gastos de papel y tinta serán reembolsables. Aunque dicen que el Ministerio quiere tener algún detalle por el esfuerzo. Por lo menos, para que la costosa encuadernación del protocolo no se vea gravada con ese previsible aluvión de papeles, la Dirección General está dándole vueltas a la posibilidad de crear mediante una simple instrucción (echando pelillos a la mar en materia de rango normativo) una especie de protocolo reservado sólo para esos expedientes, de cuya encuadernación y custodia se haga cargo cada colegio notarial, como una especie de protocolo colectivo, más que individual de cada notario. El notario autoriza el documento, pero lo conserva el Colegio. Tras el envío, eso sí, de una copia electrónica al Registro Civil. Tan sencillo como eso. No se cobra nada. La jura o promesa de acatamiento a la Constitución como requisito para adquirir la nacionalidad española, la determinación de la vencidad civil, la fijación de los apellidos paterno y materno, la renuncia a cualquier otra nacionalidad anterior, todo se formula ante notario, pero el documento notarial en que se recogen declaraciones tan trascendentes no queda a cargo del notario que lo autoriza, sino del Colegio encargado de encuadernarlo y custodiarlo. Si luego hay algún problema o falta algo, o se pierde, habrá que ver si es responsabilidad de quien autorizó sin obligación de conservar o de quien conserva sin responsabilidad por autorizar. Algún notario díscolo objetará que la autorización y conservación del instrumento notarial son funciones inescindibles, pero esas voces discrepantes y quisquillosas no parece que deban preocupar a un Consejo General del Notariado tan acostumbrado ya a lo de "a grandes males, grandes remedios".

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