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Resolución de 24 de Octubre de 2.014. (B.O.E. de 25 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

Se debate en el presente recurso si es inscribible un derecho de uso de la vivienda familia atribuido en convenio regulador, cuando el cónyuge adjudicatario, no es titular pleno y exclusivo, con carácter privativo, de dicha vivienda, sino que su titularidad es compartida en régimen de gananciales con su ex cónyuge.
La Dirección General admite esta posibilidad y la distingue de aquellos supuestos en que el  derecho de uso queda extinguido, como consecuencia de la liquidación de gananciales,  si la finca sobre la que recae es adjudicada en pleno dominio al cónyuge titular de ese derecho. Este derecho de uso es de carácter no patrimonial, sino familiar, lo cual  impone consecuencias especiales, como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo, pues una cosa es el interés protegido por el derecho atribuido y otra la titularidad de tal derecho, la cual es exclusivamente del cónyuge a cuyo favor se atribuye el mismo. En consecuencia, no existe en puridad titularidad jurídica a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho.

Dada esta disociación entre titular y beneficiarios del derecho, en el presente caso en el  que el cónyuge adjudicatario por sentencia judicial del derecho de uso de la vivienda familiar no es titular pleno y exclusivo, con carácter privativo, de dicha vivienda, sino que su titularidad es compartida en régimen de gananciales con su ex cónyuge, el derecho de ocupación que atribuye el uso de la vivienda familiar, sin perjuicio de la limitación de su carácter temporal y provisional, tiene un contenido más intenso que el derecho posesorio y de disfrute que genera la titularidad ganancial del bien, pues como en toda comunidad, salvo pacto en contrario en el título constitutivo, el derecho de servirse de la cosa común aparece comprimido por la exigencia de que su ejercicio no impida, a su vez, a los copartícipes utilizarlas según su propio derecho (cfr. artículos 392 y 394 del Código Civil), en tanto que en el caso del derecho de uso de la vivienda familiar a que se refiere el artículo 96 del Código lo que se pretende es garantizar este derecho de ocupación del cónyuge e hijos a quienes se les ha atribuido el piso.

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