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JESÚS MOROTE
Notario de Palma (Islas Baleares)

REFUGIOS FISCALES

El asunto de los Panama Papers, aunque dado a conocer por varios medios de comunicación europeos con gran despliegue tipográfico, y como si fuera un descubrimiento periodístico de enorme alcance, creo, sin temor a equivocarme, que no ha sorprendido a casi nadie. No es sino una nueva llamada de atención sobre los numerosos "paraísos fiscales" que hay en el mundo y que llevan décadas existiendo. Tantas como las de existencia de los "infiernos fiscales" en que se han convertido muchos Estados.
No sé si es una verdad universal e incontrovertible, pero sí que es una evidencia empírica, que en lo que a mi experiencia atañe no ha encontrado todavía un contraejemplo, el que todo el mundo sin excepción prefiere pagar menos impuestos a pagar más. Todavía está por entrar en mi Notaría un cliente que, puesto en antecedentes sobre el coste fiscal del negocio jurídico que se plantea formalizar, me diga: "Vaya, qué poco. ¿No se podría hacer la escritura de forma que se pagaran más impuestos?". Realmente siempre sucede lo contrario, que el cliente pide a los expertos que lo asesoran que encuentren las formas jurídicas que, obteniendo el resultado buscado, sean menos onerosas en términos tributarios.
Así las cosas, y mientras los distintos países sean libres para establecer el marco jurídico dentro de sus fronteras, es totalmente esperable que algunos de ellos, para atraer capitales, fijen condiciones de gravamen, pero, sobre todo, de opacidad, muy favorables para quienes andan huyendo de la tributación de su propio país. Aunque el fenómeno es amplio y supera el ámbito estrictamente tributario.
El atractivo de sitios como Panamá es fundamentalmente la opacidad frente a terceros países. Y ésta se busca no solo por razones fiscales. El variopinto abanico de personajes que han salido a la luz mediante los Panama Papers incluye personas públicas que, presumiblemente, han actuado guiados por muy distintos motivos.
Es enormemente llamativo que los titulares de sociedades panameñas incluyan tal cantidad de personajes conocidos que podríamos hablar de un fenómeno ampliamente generalizado en todas las capas sociales. Con exclusión, naturalmente, de aquellos que carecen de un patrimonio cuantitativamente relevante y de aquellos cuyos ingresos, por tener un férreo control fiscal en su origen, son de imposible ocultación al Estado.

"Mientras los distintos países sean libres para establecer el marco jurídico dentro de sus fronteras, es totalmente esperable que algunos de ellos, para atraer capitales, fijen condiciones de gravamen, pero, sobre todo, de opacidad, muy favorables para quienes andan huyendo de la tributación de su propio país"

Sin descartar que haya otras posibles motivaciones más o menos singulares, podríamos proponer una tipología de tres categorías entre los titulares de tales participaciones panameñas. La primera, la de aquellos que, presumiblemente, intentan que sus ingresos sean gravados de forma menos onerosa. La sociedad panameña actuaría como centro de facturación y cobro de ciertos servicios a clientes, ocultando, así, esos ingresos a la Hacienda del país desde el que se dirigen los negocios y donde reside el propietario de la sociedad panameña.
La segunda categoría sería la de quienes, presumiblemente, intentan buscar refugio para situaciones de riesgo patrimonial en su país de origen. Así, personas que pueden tener cuantiosas deudas con el Fisco, aunque también deudas con acreedores privados, abocadas a declaración de fallido por insolvencia por ausencia de bienes conocidos, que viven en lujoso chalet, se pasean en lujosos coches y navegan en lujosos yates. Pero como tales bienes se hallan en los Registros españoles inscritos como propiedad de sociedades panameñas, ante la imposibilidad de obtener de las autoridades panameñas la información sobre quién o quiénes son los titulares de las participaciones de tales sociedades, el deudor acababa no pagando sus deudas, con Hacienda o con acreedores particulares, por ser imposible la traba de ningún bien. En este grupo se hallan presumiblemente también personas que, por ejercer poder político en países de gran inestabilidad o dedicarse a profesiones o negocios con alto riesgo de quiebra, pueden estar interesados en tener un patrimonio a salvo en un país de refugio, por si acaso.
Finalmente, habrá otras personas cuyo interés es el blanqueo de capitales, colocar dinero procedente de actividades delictivas perpetradas a lo largo de todo el mundo en un país que mantiene opacidad sobre los titulares del dinero.
Esta cuestión del ocultamiento a la mirada pública de rentas, patrimonio o, hablando en un sentido más general, de actividades o datos privados, no es una cuestión ni mucho menos novedosa. En la civilización occidental hay constancia de esa problemática al menos desde el siglo V a.C. En efecto, Platón, en su diálogo La República, ya narró, con su genial habilidad para plantear los problemas políticos y morales en forma de mitos, el "mito del anillo de Giges". El sofista Glaucón discute con Sócrates sobre qué es la justicia. Glaucón sostiene que la justicia no es algo bueno en sí, sino un compromiso social; algo intermedio entre lo mejor y lo peor: Al no tratarse de una virtud, los que cultivan la justicia no lo hacen voluntariamente, sino por impotencia de cometer injusticias. Tal vez Glaucón tenga razón, porque, ¿no es cierto que los que tienen sociedades en Panamá lo hacen porque pueden, y los que no las tienen es porque no pueden? Y Glaucón ilustra su tesis mediante la historia del pastor Giges, que encontró un anillo de oro con un extraordinario poder: quien se lo colocaba se volvía invisible. Cuando descubrió ese poder, Giges se introdujo en palacio, sedujo a la mujer del rey y después mató a éste, y se apoderó del gobierno.
Glaucón concluye extrayendo la moraleja de que allí donde cada uno se ve capaz de cometer injusticias sin daño alguno para él, las comete. Y si alguien, teniendo el anillo de Giges pudiese cometer injusticias, apropiarse de los bienes ajenos, acostarse con la mujer que prefiriera y matar a quien quisiera o favorecer a quien le diera la gana, lo haría. Y si alguien con tal poder no hiciera estas cosas, los que lo supieran lo considerarían el hombre más tonto del mundo, aunque lo elogiaran en público.

"Es enormemente llamativo que los titulares de sociedades panameñas incluyan tal cantidad de personajes conocidos que podríamos hablar de un fenómeno ampliamente generalizado en todas las capas sociales"

No sé si habría que llegar al punto de suscribir totalmente la tesis de Glaucón. Pero pienso que cualquiera con cierta experiencia en el trato humano se da cuenta de que bastante razón tenía el sofista griego.
Emilio Lledó apunta que el mito de Giges representa el modelo moral de la sofistíca frente al modelo de buen ciudadano propugnado por Platón y Aristóteles: el ideal sofista es hacer en privado una cosa y en público otra. Pero lo cierto es que en las sociedades occidentales el modelo de vicios privados y virtudes públicas parece un elemento de base imprescindible para el mantenimiento de las instituciones democráticas, hasta el punto que el derecho a elegir cada uno su forma de vivir, sin que el poder público se inmiscuya en dicha forma privada de entender el mundo cada cual, se constituye como derecho fundamental de la persona. Si bien no podemos vivir en una sociedad en la que todos llevemos puesto en el dedo el anillo de Giges todo el tiempo, lo cierto es que también resultaría una sociedad de perfiles siniestros e indeseable, una donde el ojo del Gran Hermano (otro mito, éste más moderno, debido a Georges Orwell) esté siempre observando nuestros movimientos. Si no todo el tiempo, sí tenemos todos necesidad de poder ponernos el anillo de Giges de vez en cuando.
De ahí el motín que se le montó a Carlos III y a su ministro Esquilache, al pretender que los madrileños vistieran capa corta, sin embozo, y sombrero de ala corta. Los madrileños reaccionaron enérgicamente. Es obvio que el discurso de Esquilache era falaz: que todo delincuente se embozara no quiere decir que todo el que se embozara fuese un delincuente. Tal vez el embozado solo quería visitar a su amante sin que todo el barrio se enterase de su relación. Que un atracador de bancos lleve disfraz para no ser reconocido no significa necesariamente que todo el que va disfrazado sea un atracador de bancos. Pero la falacia de Esquilache, que no tuvo aceptación en el siglo XVIII, parece haber cuajado en las sociedades occidentales contemporáneas.

"La Constitución reconoce como un derecho fundamental (art. 18) el derecho a la intimidad personal. ¿Pueden, realmente, conciliarse ambos principios? Posiblemente no"

Nos encontramos aquí con dos principios básicos de la Constitución que entran en conflicto. El desarrollo del Estado del Bienestar lleva a considerar un principio fundamental, el de la obligación de contribuir a los gastos públicos (art. 31 de la Constitución); ese principio, como ha señalado el Tribunal Constitucional, para hacerse efectivo precisa del acceso de la Administración tributaria a muchísimos, a ser posible todos, los datos de sus ciudadanos, para evitar que éstos se pongan el anillo de Giges fiscal.
Pero, a la vez, la Constitución reconoce como un derecho fundamental (art. 18) el derecho a la intimidad personal. ¿Pueden, realmente, conciliarse ambos principios? Posiblemente no. Podemos hablar, con Glaucón, de la justicia como un compromiso entre dos principios incompatibles. Pero será un compromiso inestable, pues la tensión entre ellos siempre tendrá tendencia a inclinarse hacia uno de los lados, en detrimento del otro. En el Estado omnipotente de nuestro tiempo, es notorio que el derecho a la intimidad se está viendo arrasado por las necesidades financieras del creciente gasto público. Si en el siglo XVIII el pueblo madrileño hizo que Esquilache se batiera en retirada, hoy en día Esquilache finalmente ha vencido.
Pocos se han planteado en los medios de comunicación (españoles, pero tampoco en los de otros países europeos implicados en la publicación de estas informaciones) que la obtención de datos privados mediante acceso prohibido (y quizá hasta delictivo) a las bases de datos del Bufete Mossack-Fonseca supone una intromisión inadmisible en la vida privada de muchas personas. Y su salida a la luz pública, una violación de la intimidad personal con daño a la imagen pública de tantas personas.
Y, como sostenía Glaucón en el siglo V a.C., todos, en público, se echan las manos a la cabeza, criticando acerbamente a aquellos a los que la tijera de Esquilache, recortándoles la capa y el sombrero, ha dejado a cara descubierta en la plaza pública. Pero seguramente Glaucón tenía razón cuando decía que, aunque se afirme eso unánimemente en público, en realidad todo el mundo piensa en privado que si, pudiendo tener una sociedad en un paraíso fiscal, no la tienes y tributas en tu país de origen con tipos de gravamen escandalosos, es que eres tonto de remate.

Palabras Clave: Paraísos fiscales, derecho a la intimidad, impuestos
Keywords: Tax Havens, Right to Privacy, Tax

Resumen

La publicación de los llamados “Papeles de Panamá” en varios medios de comunicación europeos ha desatado una ola de manifestaciones de escándalo proferidas por periodistas, comentaristas y políticos.
Tal suceso representa una buena ocasión para reflexionar sobre dos principios recogidos en la Constitución: el del deber de contribuir a la financiación  de los gastos públicos y el del derecho a la intimidad personal. Estos dos principios, aunque básicos ambos, presentan una tensión conflictiva, con el riesgo de decantarse en exceso hacia uno de ellos arrasando al otro.
En los tiempos actuales parece que el derecho a la intimidad está en horas bajas. Ello representa un peligro para uno de los pilares fundamentales de las democracias occidentales, al cual, sin embargo, nadie se atreve a defender, al menos en público,  frente al ojo omnipresente de la Administración.

Abstract

The publication of the so-called ‘Panama Papers’ across European media has unleashed a wave of demonstrations of scandal proffered by journalists, commentators and politicians.
Such an event represents a good opportunity to reflect on two principles enshrined in the Constitution: the duty to contribute to the financing of public expenditure and the right to personal privacy. These two principles, although basic both have a conflicting tension, with the risk of an excess of one undermining the other.
In modern times it seems that the right to privacy is lacking in popular support. This represents a danger to one of the fundamental pillars of Western democracies, which no one dares to defend, at least in public, in front of the omnipresent eye of the Administration.

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