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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)



DERECHO FISCAL

Como es sabido, a mediados de 2016 entró en vigor la sustancial reforma operada sobre el recurso de casación contencioso-administrativo. Muchas son las novedades que la nueva regulación ofrece; si bien, a los efectos que aquí interesa me limito a focalizarlas en el “interés casacional objetivo”: concepto jurídico indeterminado con el que se aspira a que esta nueva casación centre su atención en el motivo último objeto de controversia, más allá de las concretas pretensiones de las partes. De este modo, se abandona el filtro cuantitativo (600.000€) de la casación que en el ámbito tributario provocaba, tanto una cansina repetición de asuntos (vgr.: el motivo económico válido de las reestructuraciones empresariales) y que éstos se centraran en las grandes empresas, como la desatención de numerosos debates jurídicos atinentes a diversos impuestos (IRPF, ISD, locales…) así como a no menos aspectos procedimentales. Así, lo que la nueva estructura del recurso pretende, en fin, es que el Tribunal Supremo (TS) cree genuina jurisprudencia: criterios interpretativos tan ágiles como sólidos, y de aplicación universal para multitud de conflictos que atañen a una inmensidad de afectados.
Y, precisamente sobre eso, versa el asunto que me tocó “en suerte lidiar” -permítanme el uso de la jerga taurina- mediante una casación ante el TS. El caso, no tenía una solución judicial unánime y, además, afectaba a un gran universo de contribuyentes: los miles que, cada año, le solicitan a los Tribunales Económico-Administrativo (TEAs) que el acto tributario recurrido quede en suspenso sin necesidad de aportar garantía, argumentando para ello que su ejecución les irrogaría graves perjuicios de difícil o imposible reparación.
En estos escenarios -del todo cotidianos-, si los TEAs no apreciaban la concurrencia de esos invocados perjuicios, inadmitían esas peticiones. Es decir, que ni tan siquiera entraban a evaluarlas, rechazándolas de plano. Esta praxis administrativa provocaba que esa petición se tuviera por inexistente y, así, que muchos de sus solicitantes ya hubieran agotado el primitivo plazo voluntario de ingreso, entrando en un procedimiento ejecutivo con sus consiguientes recargos y hasta embargos.
Si, por el contrario, esa petición de suspensión se desestimara (que no inadmitiera), la situación tanto jurídica como recaudatoria sería muy diferente pues, amén de que la solicitud sería objeto de estudio (lo que supone que sí que existiría), ese rechazo ubicaría al solicitante en un nuevo plazo voluntario de pago; es decir, se le resituaría en la inicial casilla de salida, dándole así una segunda oportunidad. Obviamente, la diferencia entre una y otra situación es muy sustancial.

"La nueva estructura del recurso pretende que el TS cree genuina jurisprudencia"

El caso concreto que llegó al TS traía origen de una inadmisión decretada por el TEAC que, mediando su recurso ante la Audiencia Nacional (donde, paradójicamente, se acordó la suspensión cautelar de la previa inadmisión al evaluar -con las mismas pruebas ya aportadas en aquella vía anterior- que sí que concurría el periculum in mora), éste fue desestimado sin entrar a analizar la eventual incidencia que en el caso enjuiciado tendría la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda (RSEH) de 21 de diciembre de 2005 reguladora de la tramitación de la suspensión. Se alcanzó así el “olimpo” de la casación mediante un auto de admisión a trámite de 29 de marzo de 2017 que centró el interés casacional objetivo en “determinar si, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado, sin presentación de garantías por imposibilidad de aportarlas, con fundamento en que la ejecución puede irrogar al interesado perjuicios de imposible o difícil reparación, y el órgano llamado a decidir considera que con la documentación aportada no se acredita la posible causación de perjuicios de la expresa índole, dicho (órgano) puede rechazar directamente la pretensión cautelar o, antes de hacerlo, debe requerir al solicitante para que subsane esa deficiente justificación”. Además, el auto ya apuntaba expresamente que, hasta la fecha, el TS aún no “ha podido tener en cuenta la incidencia que (…) quepa atribuir a la mencionada RSEH; resolución, no se olvide, elaborada por la propia Administración tributaria”.
Así las cosas, la cuestión es que, mediando la oportuna vista pública (relevante -y muy práctica- novedad también introducida en el nuevo régimen legal de la casación), el pasado 21 de diciembre se dictó la sentencia -de la que fue ponente D. Joaquín Huelin- en la que, pese a desestimar las concretas peticiones del recurrente en lo que a su particular interés se refería, se fija un nuevo criterio interpretativo -lo que constituye el nudo gordiano de la nueva casación- respecto a esa tensión procedimental hasta ahora no resuelta entre la inadmisión y la desestimación.
La STS comienza advirtiendo que “tal forma de resolver (la de rechazar la petición mediante una inadmisión) no es la ajustada a la razón de decidir” pues “al inadmitir (…), se está anudando a una resolución que es materialmente de fondo las consecuencias jurídicas que el ordenamiento prevé solo para aquellas decisiones que rechazan la petición en trámite liminar”. A partir de ahí, el TS declara que tiene dos vías para solventar la situación: “(i) bien poner en tela de juicio la legalidad de tales previsiones reglamentarias por su oposición al artículo 239.4 LGT (…); (ii) bien, (…), realizar una exégesis de tales normas reglamentarias que las acorde con la ley”; siendo así que opta por ésta, fijando a tal efecto el siguiente criterio interpretativo:

"Esta STS viene a reforzar el estatus jurídico de miles de contribuyentes"

“Cuando, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada (que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados) no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo”.
Esta STS, pues, aunque desestimatoria para el concreto recurrente que acudió en casación (y ello pese a reconocérsele de un modo expreso que “ciertamente, la resolución del TEAC no debió inadmitir la solicitud de suspensión”), supone todo un aldabonazo que viene a reforzar el estatus jurídico de miles de contribuyentes en toda España; echando así por tierra una praxis económico-administrativa ya consolidada durante lustros.
Obsérvese, además, que el criterio ahora fijado con motivo de este recurso -que, en mi condición de abogado del recurrente, tuve el privilegio de vivir en primera persona- supone algo más: que, en tanto en cuanto no se decreta la expresa desestimación, la suspensión cautelarísima se ve aún más reforzada, habida cuenta que la normativa señala específicamente que la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida desde la presentación de la solicitud de la medida cautelar hasta su desestimación. No es poco.

Palabras clave: Tribunal Supremo, Recurso de casación, Suspensión, TEAs, Inadmisión, Desestimación.
Keywords: Supreme Court, Appeal to the Supreme Court, Suspension, Economic and Administrative Courts, Inadmissibility, Dismissal.

Resumen

El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, al focalizar su atención en el interés casacional objetivo más que en el de las partes, busca la efectiva generación de criterios jurisprudenciales universales. Buen ejemplo de ello es la STS de 21 de diciembre de 2017 que -pese a desestimar la concreta pretensión del recurrente- fija una interpretación de las reglas procedimentales de la suspensión en vía económico-administrativa que desbarata una práctica ya asentada durante lustros.

Abstract

By focusing its attention on the objective cassational interest rather than on the parties, the new appeal to the Supreme Court for judicial review seeks to effectively create universal jurisprudential criteria. A good example of this is the Supreme Court's ruling of 21 December, 2017, which despite rejecting the appellant's specific claim, establishes an interpretation of the procedural rules governing suspension under economic and administrative procedure, which destroys a practice that has been established for decades.

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