Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Por: FRANCISCO DE LA TORRE OLID
Profesor de Derecho Civil
Universidad Isabel I

La actualidad, el compromiso y la responsabilidad de conocer e implantar los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU (ODS) es cierta y exigible erga omnes ya que, en esta ocasión, el acuerdo internacional se ha contemplado universalmente con la doble virtualidad de considerar a todos como agentes implicados. En efecto, tanto los poderes públicos como la sociedad civil están llamados a ser sujetos activos y pasivos al mismo tiempo, protagonistas para intervenir y para ser destinatarios de los logros alcanzados con todas las acciones que sirvan a cualquiera de los 17 objetivos proclamados.

La Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los países firmantes se comprometieron a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales (1).
Nuestro Código civil, tras cumplir 130 años de edad, muestra una virtualidad ejemplar y, además, una armonía y correspondencia con esta proclamación de la Asamblea de las Naciones Unidas. Y es que el Código, aunque limitado a un ámbito territorial, ganó pronto universalidad al ser tomado como referente para dar contenido a otros tantos textos civiles de terceros países. La vocación de trascender su eficacia en el espacio y en el tiempo la consigue con el cuadro de valores que en él late y que es posible reconocer en un recorrido por su articulado. Este cuadro de valores permite anudar el Código a la inquietud universal de lograr un desarrollo sostenible.
El Código civil, en su tradición consolidada y en su proyección, muestra una correspondencia con objetivos concretos de los proclamados por la ONU: en primer lugar, por ser un instrumento idóneo de justicia (según ha operado durante 130 años), en segundo lugar, por dar prioridad a la lex privata, confiando a la autonomía de la persona el protagonismo para constituir, regular y extinguir las relaciones jurídicas. Llamamiento a la participación que permite dar solución inmediata y satisfactoria al conflicto, además de ofrecer el poder evitarlo con la fuerza de la negociación, mostrándose como herramienta eficaz de pacificación.

Nuestro Código civil, tras cumplir 130 años de edad, muestra una virtualidad ejemplar y, además, una armonía y correspondencia con esta proclamación de la Asamblea de las Naciones Unidas

Por demás, nuestro Código se preocupa de preservar la capacidad económica de la persona, apuesta por la igualdad entre los ciudadanos, caminando con los tiempos para conseguir la igualdad de género y ofrecer soluciones para prevenir los diferentes desequilibrios. En el ámbito personal cuida la dimensión social, tanto en las relaciones familiares, individuales o colectivas, y en la esfera patrimonial, apostó tempranamente por una propiedad sujeta a límites y limitaciones en garantía de su rendimiento social. El Código fijó en la naturaleza de la cosa la medida de uso y afección de los bienes, marcando un freno a una explotación abusiva.
El referente social está tan presente en el Código que, antes de descender a particulares soluciones de Derecho positivo, repudia todo abuso de derecho y el ejercicio antisocial (art. 7 CC). Este precepto del Título Preliminar gana coherencia y desarrollo cuando el texto codificado aborda el tratamiento de diferentes instituciones jurídicas. Así, al definir la propiedad privada con la previsión de sus inherentes limitaciones legales (art. 348 CC) e incluso con la legitimidad de privar al dueño del objeto de su dominio por razón del interés público (art. 349 CC). Todo ello evidencia una construcción decimonónica liberal nada absolutista y de calado social.
La materia de los derechos reales, tan sensible como es al tener que aportar una solución para el alto debate político sobre la titularidad de los bienes de rendimiento económico, está bien resuelta. En este punto, la ley civil realiza un tratamiento propio de un Estado social desde que inaugura el Derecho de cosas con la regulación del derecho patrimonial por excelencia que es la propiedad y lo hace de un modo cuasi constitucional (avanzando preceptos que llegarán cargados de justicia material como el art. 33 CE o el también referente art. 128 CE).
Ese fundamento normativo sobre el concepto de propiedad se complementa con un ramillete de aportaciones del legislador que incentivan y tutelan la titularidad dominical (sobre todo en bienes raíces, para afectarlos a la vivienda digna y adecuada, aunque también para garantizar una explotación rentable en el plano productivo, económico y social). El acceso a la titularidad se facilita con el fomento del crédito territorial, gracias a unas garantías reales y, en particular, con la hipoteca inmobiliaria. La hipoteca ha servido y sirve para dinamizar el mercado, ofreciendo seguridad jurídica y facilitando un endeudamiento calculado, acorde al principio de prudencia financiera y alejado del mercado crediticio que frecuentemente se veía afectado por la usura o por las cargas ocultas. En suma, frenando aventuras económicas y sobreendeudamiento.

La Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia

El Código civil evita el troceamiento excesivo de la propiedad de la tierra que, bajo la pobre o reformista excusa de la socialización, derive en una empresa antieconómica, por lo que confiere el derecho de adquisición preferente a un lindero, a un comunero (arts. 1522 y 1523 CC) o también a un arrendatario; al tiempo, ofrece soluciones para mantener indivisa la empresa familiar (art. 1056 CC).
De igual modo y de forma coherente, el Código se muestra propietarista. Reivindicamos este carácter ya que, cuando se ha criticado a una sociedad inmóvil o afincada y se ha promovido un descodificado tratamiento del inquilinato, lo que a la postre hemos encontrado es un panorama confuso de sucesivas leyes especiales, un empobrecimiento de la ciudadanía y una burbuja arrendaticia.
Nuestro Código desarrolla el catálogo de derechos reales con el que convive la propiedad y limita ésta con distintos iura in re aliena, hasta posibilitar hablar de un sistema de numeros apertus. Entre estos se localizan figuras tan ejemplares como las tipificadas entre las servidumbres legales donde se evidencia la sensibilidad del legislador favoreciendo la convivencia, evitando la contaminación e insalubridad, garantizando la habitabilidad, respetando la naturaleza (figuras como la medianería o las relaciones de vecindad, la distancia entre construcciones, la prohibición de obras contaminantes o tóxicas -art. 590 CC-, el respeto a la caída natural de las aguas -art. 552 CC-, entre otras).
En otro orden de cosas, el tratamiento de la persona, en su dimensión patrimonial, está regulado con importantes soluciones revestidas de ejemplaridad. Al Código no le gusta que nadie se empobrezca, es por ello que en caso de dilapidación encuentra causa de declaración de prodigalidad y promueve el nombramiento de un asistente o curador. De igual modo razona y actúa cuando regula un acto de liberalidad prohibiendo que, por donación, se complete una atribución patrimonial excesiva, mandando que se reserve el donante lo necesario para vivir (cfr. art. 634 CC).
En definitiva, se previene la precariedad económica y, desde luego la ruina, preservando el principio de capacidad económica. Esta solvencia patrimonial de la persona va a estar garantizada también con numerosos referentes codificados, algunos de los cuales los vamos a seguir apuntando. En esta línea argumental, a continuación citaremos la causa que es el criterio homologador en Derecho del equilibrio y justicia contractual. Tampoco debemos dejar de destacar el sistema de la responsabilidad civil, construido para reparar-compensar el daño y alejado de modelos más desequilibrados como el inspirado en los punitives damages. Nuestra regulación de la responsabilidad civil nos lleva a invocar, por todos, los artículos 1101 y 1902 CC; y ello en coherencia con una responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 CC) garante de la resitutio in integrum y el equilibrio patrimonial.

Relacionar los ODS y el Código civil evidencia una armonización, ofrecen un encuentro en valores que, por demás son justos, universales e intemporales

El orden económico se regula con numerosas garantías añadidas de justicia material pudiendo, en un esfuerzo de síntesis, traer a colación la prohibición del enriquecimiento injusto (art. 1901 CC) y el control causal del negocio jurídico, como referente para medir y mantener la justicia del contrato en razón a la justa contraprestación (cfr. art. 1274 CC). Con el requisito esencial de la causa tenemos garantizada una respuesta eficaz frente a las cláusulas abusivas y al restablecimiento del equilibrio contractual. Podemos reconocer importantes manifestaciones de economía colaborativa al regularse distintas relaciones contractuales con carácter gratuito (el mandato, el comodato) bien resueltas al remediar el desequilibrio ofreciendo, por ejemplo, un ius retentionis a quien soporta mayor onerosidad (arts. 1730 y 1780 CC).
Se preserva la igualdad entre partes y la proporcionalidad en el objeto del contrato. Es más, en el primero de los planos, el subjetivo, el tráfico económico se ordena ofreciendo importantes armas al contratante débil. El consumidor cuenta con el compromiso del legislador por la pureza del consentimiento informado, por la anulación del consentimiento viciado y con una interpretación del contrato que ya tempranamente se formuló en clave tuitiva y garante de reequilibrio (así lo concluimos con los arts. 1261, 1265 y 1288 CC).
En un plano más personal que patrimonial, el Código vela por el individuo y promueve de modo decidido la solidaridad, asegurando medidas como los alimentos entre parientes (arts. 142 y ss. CC) o exaltando el papel (activo y pasivo) del allegado (o persona sin vínculo familiar que, no obstante, está revestida de lazos de afecto, compromiso vital e incluso convivencia material -art. 160, 2º CC-).
Se preserva la dimensión personal de tal modo que, enlazando con lo anteriormente apuntado sobre la reserva del donante, un acto de liberalidad con sacrificio patrimonial no se sustenta si se corresponde con ingratitud (art. 649 CC), pudiendo revocar entonces la donación ante tal deslealtad; como también está previsto que el régimen de patria potestad implique una conmutatividad o equilibrio de intercambios al seguir la enumeración de deberes de los padres con el deber de respeto de los hijos (arts. 154 y 155 CC). Equilibrio que se armoniza con la sujeción del menor a la tarea primordial de los padres de educar.
El régimen de la guarda legal previsto en el Código es ejemplar desde que impone el deber de proponerlo cuando se tiene el indicio de una causa de incapacitación (art. 229 CC) al igual que impone un desarrollo del cargo tutelar proactivo, preocupado y dirigido a que el representado recupere su capacidad de obrar plena (art. 269 CC) y gane su autonomía, que es la mejor expresión de la preservación de la dignidad. Es nuestro Código un arma inclusiva, preocupado porque todas las personas sean iguales y, por tanto, gocen de la más plena capacidad de obrar. Así lo demuestra un respeto por el menor maduro que, en lo relativo a su personalidad, puede actuar con autonomía y dispensado de recurrir a la representación paterna (art. 162 CC).
Como complemento de la guarda o abstracción hecha de la misma, se quiere garantizar la compañía de la persona (como ser social por naturaleza), por supuesto en el menor de edad que tiene derecho a estar con sus padres y, a mayor proyección, tiene también derecho de estar con sus hermanos, abuelos, parientes y allegados (art. 162.2 CC), imponiendo por ministerio de la ley un acogimiento inmediato y público en caso de un desamparo (art. 172 CC).
La persona no está aisladamente considerada sino contemplada en su proyección social, lo que permite avanzar nuestro razonamiento comprobando que las relaciones se construyen entre iguales y que, cuando hay un vínculo jurídico, se apuesta por esa consideración de pares. Velar por esta dimensión social lleva también a favorecer la constitución de entidades de base asociativa y afectar patrimonios a un fin de interés público con la solución fundacional.

El Código civil confía a la persona la fuerza ordenadora para que, por vía negocial se sumerja en diferentes situaciones jurídicas e incluso solucione directamente los conflictos que surjan de las mismas

Desde luego el tratamiento de la mujer ha precisado repetidas modificaciones si bien hoy la regla de la igualdad es la justa con un lógico reconocimiento de contraer y desenvolverse el matrimonio en un régimen de igualdad (art. 66 CC), de proclamar la coadministración y codisposición de bienes (art. 1375 CC), de prohibir que uno cónyuge asuma la representación legal del otro (art. 71 CC), de disponer un régimen conjunto de la patria potestad (art. 156 CC), incluso disponiendo que el trabajo doméstico se reparta por igual.
Por otra parte, cuando las relaciones nacen sin un vínculo (personal o patrimonial) directo y se dan con terceros van a requerir soluciones suficientemente garantistas para los extraños en pos de la paz social y la seguridad jurídica (por ello se explica la sanción cuando se asume la gestión abusiva de los negocios ajenos sin mandato -art. 1891 CC- o cuando se protege de todo daño o sacrificio al tercero que no tienen que soportarlo -art. 1902 CC-. Ambos preceptos citados son de gran significación y valor en tanto, en uno, el reproche no se excusa aunque el daño traiga causa del caso fortuito y, en otro, se afirma la regla de máximo respeto social: neminen laedere o no hacer daño a tercero).
Si trascendemos de la persona en sí misma considerada, relacionando a esta no ya con otros semejantes sino con el medio, podemos reconocer en nuestro texto legal de referencia un alto compromiso medioambiental. En este punto, si ser más exhaustivos, se puede recordar cómo el Código sujeta con frecuencia el deber de respeto a la naturaleza de la cosa, en relaciones crediticias y reales (evitando una posible explotación abusiva de los bienes), así se invocan preceptos como los artículos 1555, 1557, 485 y 477 CC.
Quedan recogidas soluciones como la de respetar el curso de la naturaleza, cuando se regula la accesión y se consolida el dominio a favor del dueño de la finca en la que desembocan árboles o a favor del dueño del predio ribereño colindante con cauce que resulta abandonado (arts. 369 y 370 CC).
El principal valor de nuestro Código está en el protagonismo que otorga a la persona, lo que explicará el rasgo iusnaturalista de nuestra Constitución -art. 10 CE-. Este papel central está proclamado en el Código civil con la apuesta por la autonomía privada (art. 1255 CC). La postura radical, favorable a la libertad personal, dota a la sociedad civil del protagonismo responsable para actuar y sumergirse, según está llamada, en la ordenación social acorde al interés general.
Recapitulando, relacionar el Código civil y los ODS evidencian una armonización y ofrece un encuentro en valores que son justos, universales e intemporales. Nuestro Código es un antecedente y un referente para los ODS ya que es un instrumento eficaz de justicia favorece la igualdad de los ciudadanos, se preocupa por la educación del menor, despliega un compromiso con evitar la pobreza, repudia el enriquecimiento injusto, se pronuncia a favor de una preservación medioambiental, dinamiza un tráfico no especulativo, conmutativo y socialmente productivo, busca la solidaridad, aporta iniciativas de economía colaborativa, muestra inquietud por la ordenación territorial y usos del suelo, preserva las masas arbóreas, se preocupa del aprovechamiento hidráulico, protege al individuo preservando su margen inquebrantable de autonomía y su capacidad personal y patrimonial.
El Código confía a la persona la fuerza ordenadora para que, por vía negocial se sumerja en diferentes situaciones jurídicas e incluso solucione directamente los conflictos que surjan de las mismas. Es en fin el Código garante, en lo personal y en lo patrimonial, de la cuestión y justicia social.

(1) Organización de las Naciones Unidas

Ilustracion Fco dela Torre

Palabras clave: Código civil, Objetivos de desarrollo sostenible.

Keywords: Civil code, Sustainable development goals.

Resumen

El Código civil, al haber cumplido 130 años, invita a su estudio y, más en particular, a una valoración de conjunto para el reconocimiento de este texto nuclear. Su vigencia y la virtualidad de las soluciones de justicia que aporta se consigue relacionándolo con el documento que marca la Agenda 2030 y que recoge los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se ofrece un estudio panorámico e integrador, seleccionando claves, un ramillete de preceptos ejemplares que evidencian una coincidencia con el catálogo de compromisos de futuro para la realización de ideales y cómo el Código ya se informaba de unos nobles principios acordes a los que se consensuan para ese futuro, por lo que supera la comparativa y permite elevarlo a referente.

Abstract

Having celebrated its 130th anniversary, the Civil Code is worthy of study, and more specifically, an assessment and recognition of this crucial text in overall terms. Its validity and the legal effects of the solutions of justice that it provides are examined by relating it to the document that establishes the 2030 Agenda containing the Sustainable Development Goals. This article provides a comprehensive overall study, selecting key issues, a series of exemplary precepts that highlight an overlapping with the catalogue of future commitments for the fulfilment of ideals, and how the Code was already inspired by some noble principles consistent with those agreed upon for that future, and as such surpasses comparison and can be considered a benchmark.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo