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Por: SERGIO LUIS DONCEL NÚÑEZ
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
Profesor-tutor de la UNED
serdoncel@madridsur.uned.es


FISCALIDAD

I. Andorra gana un contribuyente
Hace pocas fechas, un conocido creador de contenidos en You Tube (básicamente vídeos sobre juegos en línea), llamado El Rubius (1), anunció el traslado de su residencia a Andorra (2), alegando, entre otros motivos, la menor tributación del Principado en relación con España (3). Ello ha provocado un acalorado debate, sobre todo en redes sociales. Se da la circunstancia, además, de que Andorra ha sido el destino elegido por otros muchos personajes famosos en ese sector.

Los hay que critican duramente esta decisión, por cuanto consideran que es una muestra de codicia y de falta de solidaridad. El Rubius ya no pagará impuestos en España, por lo que no contribuirá a la financiación de servicios públicos tan importantes como la sanidad y la educación. Por el contrario, sus partidarios entienden que los impuestos en España son muy onerosos y que la Administración tributaria persigue ferozmente a famosos como él: está justificado, por ende, que busque lugares donde pueda conservar un mayor porcentaje de sus ingresos.

“La marcha de El Rubius es un ejemplo de voto con los pies y un recordatorio de que las bases imponibles son móviles”

La marcha de El Rubius es un ejemplo de voto con los pies y un recordatorio de que las bases imponibles son móviles. Al igual que hicieron Gérard Depardieu o Bernard Arnault al mudarse a Bélgica cuando el Gobierno francés anunció un impuesto del 75% para las rentas superiores a un millón de euros, este contribuyente ha preferido poner a buen recaudo sus cuantiosos ingresos antes que seguir sometiéndose a un nivel de imposición que le debe de resultar excesivo. Opción que se ve facilitada por el tipo de actividad que realiza, eminentemente digital, de difusión de vídeos, que puede llevar a cabo casi desde cualquier parte, sin necesidad de un establecimiento físico en los países destinatarios de tal producto virtual.
Presentar esta polémica, que pronto se apagará, no es más que una excusa para examinar un problema más amplio, el de la fuga por motivos fiscales, que involucra a personas físicas y también a personas jurídicas (4).

II. Las reacciones habituales al voto con los pies
Una vez descrito el problema (que una persona productiva se traslade a otro país y deje de tributar en el nuestro, con la pérdida que eso conlleva), hay que revisar las respuestas que se ofrecen. Desde la óptica liberal, la solución será bajar los impuestos, o bien aliviar otras obligaciones tributarias, eliminando así el incentivo para cambiar de residencia. Otra respuesta, más colectivista, pasa por generar un sentimiento de solidaridad que motive el pago de impuestos aquí, pues mediante ellos se financia el Estado de Bienestar y se beneficia a los más desfavorecidos. Como medida extrema, que entraría en el catálogo de una dictadura, podría prohibirse la libertad de movimientos e impedir de forma coactiva estos traslados.
En mi opinión, ninguna de estas soluciones es del todo correcta o eficaz. Pueden reducirse los tipos de gravamen, mas será difícil competir con países como Andorra, un microestado con habitantes de rentas altas y, consecuentemente, menos necesitados de prestaciones públicas; y si el liberalismo defiende el individualismo y el provecho personal, El Rubius, como homo economicus, siempre deseará residir donde los impuestos sean aún más bajos.
De otra parte, la apelación a la sanidad y a la educación es difícil que mueva voluntades, aisladamente considerada. Junto con el simple egoísmo (él no requiere la atención del sector público), puede concurrir una percepción de las ineficiencias y derroches en el Estado de Bienestar, o de que está politizado y es el germen de una sociedad subsidiada. Al mismo tiempo, es evidente que el Estado de Bienestar no es lo único que se costea gracias a los impuestos, sino adicionalmente diversas partidas con las que se puede estar en desacuerdo (cargos políticos, subvenciones…).
Finalmente, ahora mismo es política y jurídicamente imposible impedir el cambio de residencia (5).

III. ¿Dónde está el Estado-nación?
Una clave no explorada, a mi juicio, es la vinculación de una persona al Estado-nación, el sentido de pertenencia. Es posible que este factor emocional estimule ciertos compromisos y el cumplimiento de deberes, como el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (6). El apego a la sociedad donde uno ha nacido y crecido, así como la identificación con su historia y la preocupación por su porvenir, constituyen una fuerza poderosa capaz de contrarrestar el individualismo puro y simple y la nula motivación para ser solidario con colectivos con los que, en realidad, no se tiene ningún trato. Después de todo, es más fácil practicar la solidaridad si hay una identidad conjunta.
En cambio, si somos ciudadanos del mundo y la nación no cuenta, ¿qué hay de objetable en residir en un refugio fiscal? Se ha menospreciado durante demasiado tiempo el hecho de que para que un proyecto nacional sea viable es necesaria la adhesión de los nacionales. El Estado-nación es el marco en el que se cumplen las obligaciones. Cuando ese marco no aparece por ningún lado, el individuo actuará como si no existiese.

“Una clave no explorada, a mi juicio, es la vinculación de una persona al Estado-nación, el sentido de pertenencia”

Por consiguiente, si se quiere que El Rubius participe en el Estado-nación, un presupuesto lógico es que crea en ese Estado-nación y le concierna su bienestar y futuro, de tal suerte que no obre guiado únicamente por su conveniencia. Lealtad al Estado-nación, en suma, por muy chocante que pueda resultar en la actualidad. Porque el nacionalismo proporciona “un sentimiento de pertenencia común” que refuerza “la solidaridad social que sostiene al Estado de bienestar moderno” (7).
Y no tiene por qué invocarse un agresivo nacionalismo excluyente y antidemocrático, sino tan solo el deseo de conservar, ensanchar y transmitir un legado común, perteneciente a un grupo con el que nos sentimos identificados y compartimos valores. O sea, esa especie de fideicomiso nacional auspiciado por Burke, quien afirmó que “la idea hereditaria proporciona un principio seguro de conservación y un principio seguro de transmisión, sin excluir en absoluto un principio de mejora”, y que las ventajas que el Estado obtiene así “quedan aseguradas como en una suerte de pacto de familia, logradas para siempre de manera inalienable” (8).
Este razonamiento no es solo aplicable a una persona física en concreto: también lo es a tantos ciudadanos de regiones ricas que, bajo el argumento del expolio fiscal, apoyan la separación y la creación de un Estado propio. E inclusive podría mitigar la deslocalización de empresas, siempre y cuando esa lealtad acabara incorporándose a la responsabilidad social corporativa.

IV. Aumentar la conciencia fiscal
Llegados a este punto, forzoso es traer a colación el concepto de conciencia fiscal. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como es obvio, no es ajena al mismo: “El grado de aceptación del sistema tributario está directamente relacionado con la conciencia fiscal, puesto que, en la medida en que los tributos respondan mejor a las preferencias sociales, las normas sean claras y satisfagan los principios constitucionales y su aplicación sea plenamente respetuosa con los derechos y garantías de los contribuyentes, será más sencillo lograr que la inmensa mayoría de los ciudadanos asuma el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como una condición indispensable para el sostenimiento del Estado de bienestar” (9).
Otro aspecto que influye en la conciencia fiscal es “la percepción social, no solo de que el sistema tributario se aplica adecuadamente, sino también de que el gasto público financiado con los ingresos públicos se gestiona de forma eficaz y eficiente, con transparencia, rendición de cuentas y medidas efectivas que prevengan y castiguen la corrupción” (10).
Así las cosas, se propone: “Reforzar la conciencia fiscal de los ciudadanos y empresas mediante el impulso de la educación cívico-tributaria” (11).
Para la AEAT, los componentes que alimentan la conciencia fiscal son el sostenimiento del Estado del Bienestar y la correcta gestión del gasto público. No son razones desdeñables, pero el Estado-nación está ausente en el planteamiento. Un considerable porcentaje de la población, la clase media trabajadora, puede ser convencida hasta cierto punto de esta forma. ¿Y un contribuyente de mayor capacidad económica? ¿O uno que tiene la posibilidad de residir en el extranjero?

“La lealtad al Estado-nación, sin embargo, es superior a esas consideraciones más racionales y debería favorecer la conciencia fiscal”

Pues bien, muchos países son Estados sociales y la gestión del gasto público es irreprochable en otros tantos, con lo que estos argumentos, en tales casos, no van a ser decisivos. A mayor abundamiento, fiar todo a la fría racionalidad, a un análisis coste/beneficio y a unas farragosas y acartonadas explicaciones de por qué es bueno pagar impuestos (12) no parece una receta de éxito en el contexto presente.
La lealtad al Estado-nación, sin embargo, es superior a esas consideraciones más racionales y debería favorecer la conciencia fiscal. En una sugerente tesis doctoral que recopila y analiza numerosos estudios sobre factores psicosociales con influencia en la moral fiscal se recoge lo siguiente: “Otros resultados indican que orgullo nacional o el sentimiento de orgullo de ser ciudadano del país también influía positivamente de forma significativa sobre la moral tributaria” (13).
Con todo, debe advertirse que no se trata de reducir el patriotismo a pagar cualesquiera impuestos (y, para ello, la base imprescindible es una nación, no una amalgama de colectivos con propósitos distintos y enfrentados entre sí), sin ningún juicio crítico, y soslayar otros ingredientes cruciales del orden socioeconómico vigente, como es el derecho de propiedad (14). Tampoco se pretende que una persona con alta capacidad económica solo interese como contribuyente (15).
Los comentarios precedentes se dirigen a apuntar la insuficiencia de determinadas fórmulas ante el desafío que se ha puesto de relieve e introducir un concepto, el de la lealtad al Estado-nación, que puede ser útil para que esos contribuyentes tengan incentivos, aunque sean emocionales y simbólicos, para quedarse en el país que les vio nacer. Sin esa ligazón, sin esa integración en una comunidad nacional, la conciencia fiscal nunca va a germinar adecuadamente, o no lo a hacer de la manera más robusta. Quizá todo esto sea el secreto de Polichinela, pero, si es así, conviene que deje de serlo y sea objeto de valoración.
Fomentar esa lealtad no es tarea fácil, dadas las fuertes tendencias hacia lo global y hacia lo regional, o el peligro de caer en el jingoísmo. A lo mejor haría falta un Isócrates, aunque no son pocos los medios que el Estado y la sociedad civil pueden desplegar para lograr ese objetivo, tan deseable en esta época de desintegración.

(1) Nombre artístico de Rubén Doblas Gundersen, nacido en Málaga en 1990, y cuyo canal de You Tube, activo desde 2011, cuenta con 39,5 millones de suscriptores.
(2) Son residentes en España, a efectos del IRPF, quienes permanezcan más de 183 días durante el año natural en territorio español o si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (art. 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF).
(3) Si bien Andorra aparece mencionada como paraíso fiscal en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 (BOE 7 de diciembre de 2015), determina que haya perdido aquella condición, en virtud del artículo 2 de dicho Real Decreto.
(4) Ya en 1997, mediante Resolución de 1 de diciembre, el Consejo de la Unión Europea adoptó un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, con el fin de sentar el compromiso de los Estados miembros a no establecer “medidas fiscales perniciosas”. El documento no es jurídicamente vinculante, pero expresa la preocupación por un problema que desde entonces se ha incrementado.
(5) El artículo 19 de la Constitución reconoce el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia. No obstante, se prevén algunas cautelas tributarias para el supuesto de traslado de residencia a un paraíso fiscal: “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes” (art. 8.2 de la Ley del IRPF).
(6) Artículo 31.1 de la Constitución. Interesa destacar la doctrina constitucional al respecto, contenida de forma tan expresiva como rotunda en la STC 76/1990, de 26 de abril, que declara que este deber constitucional implica para los ciudadanos “una situación de sujeción y de colaboración con la Administración tributaria en orden al sostenimiento de los gastos públicos cuyo indiscutible y esencial interés público justifica la imposición de limitaciones legales al ejercicio de los derechos individuales”, en tanto que para los poderes públicos “comporta también exigencias y potestades específicas en orden a la efectividad de su cumplimiento por los contribuyentes” (FJ 3).
(7) Michael Keating, “Naciones, nacionalismos y Estados”, en Revista internacional de filosofía política, nº 3, 1994, p. 48.
(8) Edmund Burke, Reflexiones sobre la Revolución en Francia, Alianza Editorial, Madrid, 2003, pp. 68-69.
(9) Plan Estratégico 2020-2023, p. 126.
(10) Ibidem.
(11) Ibidem.
(12) Se describen los contenidos del Portal de Educación Cívico-Tributaria en Raúl Cantón Padilla et alii, “Educación y moral fiscal para adolescentes”, en e-pública. Revista electrónica sobre la enseñanza de la Economía Pública, nº 23, 2018, pp. 50-53.
(13) Juan Rafael Fernández Martín, Derecho Tributario y defraudación fiscal: Un análisis psicosocial de la conducta de tributación, tesis doctoral leída en la Universidad de Valencia, 2016, p. 299.
(14) “Para hacernos amar a nuestro país, nuestro país debe ser amable”: Edmund Burke, op. cit., p. 130. También defiende Burke “un equilibrio entre lo que se les deja a los individuos para dar un incentivo a sus esfuerzos, y lo que se recauda para financiar las empresas públicas del Estado” (ibidem, p. 329).
(15) Recuerdo aquí a Manuel Colmeiro, Principios de economía política, Imprenta de Fermín Martínez García, Madrid, 1873 (4ª edición), pp. 463-464: “Las grandes fortunas son necesarias en las naciones para acometer grandes empresas, para fomentar las artes y como una demostración de la ventaja que lleva al hombre negligente y descuidado el hombre laborioso, económico y perseverante”.

Palabras clave: Conciencia fiscal, Estado-nación, Impuestos.
Keywords: Tax Awareness, Nation-State, Taxes.

Resumen

El reciente debate sobre la decisión de un famoso creador de contenidos en You Tube de trasladar su residencia a Andorra, donde pagará menos impuestos, es una oportunidad para reflexionar sobre las respuestas a esta situación y en qué medida son útiles. Debe reivindicarse una lealtad al Estado-nación que fomente el cumplimiento de un deber constitucional como el de tributar, toda vez que las meras consideraciones racionales se revelan ineficaces. En este sentido, las ideas de Edmund Burke relativas a preservar y transmitir una herencia compartida pueden servir de apoyo a ese concepto.

Abstract

The recent debate on the decision by a famous YouTube content creator to change his residence to Andorra, where he will pay less taxes, is an opportunity to reflect on the responses to this situation and the extent to which they are useful. A loyalty to the nation-state must be encouraged, which fosters fulfilment of the constitutional duty to pay taxes, since merely rational considerations appear to be ineffective. Edmund Burke's ideas about preserving and passing on a shared heritage can support this concept.

 

 

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