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En el mes de mayo de 2021 ha habido dos acontecimientos jurídicos que van a tener mucha importancia en el ámbito de la vida civil del ciudadano español y, correlativamente, del notario, cuya función se enmarca primordialmente en esa vida civil del ciudadano, por mucho que todos los ámbitos de la persona, de la sociedad y del Estado estén cada vez más entreverados y conectados.

El primero de ellos es el de la aprobación -en el momento de escribir este editorial, en la Comisión del Senado- de la ley de discapacidad. Esta norma da cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad y supone un nuevo enfoque sobre la cuestión que ya no partirá de la limitación de capacidad y de derechos de estas personas sino, muy al contrario, de su capacidad e igualdad de derechos no solo en el aspecto teórico sino en el práctico, para dar a la minoría más grande del mundo -como ya ha ocurrido antes con otras- la dignidad que le corresponde, evitando su estigmatización y discriminación. Congruentemente, la nueva ley elimina la tutela para quienes sean mayores de edad, así como la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada para reforzar la figura del guardador de hecho, la curatela y el defensor judicial, cambiando el sistema de la privación de la representación y administración del tutelado para su atribución a un representante legal por un sistema de apoyos que debe tender a obtener la verdadera voluntad del discapacitado. En esa labor tendrá un importante papel el notario, que ostentará una doble función de autoridad y de apoyo, reconocida por la relatora de Naciones Unidas en su Informe presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2017 y consagrada en la nueva ley. Esta función se desplegará en un doble sentido, que se explica ampliamente en los artículos que incluimos en este número: uno positivo, para respetar los derechos, voluntad y preferencias, y otro negativo, evitando el abuso y la influencia indebida.

“En el mes de mayo de 2021 ha habido dos acontecimientos jurídicos que van a tener mucha importancia en el ámbito de la vida civil del ciudadano español y, correlativamente, del notario, cuya función se enmarca primordialmente en esa vida civil del ciudadano”

El segundo acontecimiento mencionado es la entrada en vigor de la Ley del Registro civil en lo que se refiere a la tramitación de los expedientes matrimoniales por los notarios, que ha sido sucesivamente prorrogada hasta su entrada en vigor en este mes de mayo. Estos expedientes, como es bien conocido, tienen como finalidad determinar la capacidad de los cónyuges y la inexistencia de impedimentos o cualquier otro obstáculo para la celebración, que incluirá también, por cierto, la determinación del régimen económico matrimonial y, no se olvide, la proscripción de los matrimonios de conveniencia, si así resulta de la audiencia a los cónyuges y de los demás pruebas que resulten del expediente.

“Las nuevas funciones no afectan a la esencia del órgano, pero sí a su configuración, para hacerla más adaptable al nuevo entorno jurídico y social”

Son funciones nuevas que, sin duda, afectan al órgano. Las modificaciones en materia de prevención de blanqueo de dinero introdujeron el concepto de “regularidad material” del negocio, que debía ahora ser controlada por el notario a pesar de no ser evidente y palmaria; y la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 modificó las tradicionales funciones notariales -más cercanas hasta entonces a la fehaciencia y la certeza- potenciando sus juicios y calificaciones en todo tipo de expedientes y, además, añadió la facultad de emitir valoraciones en otros, como la aprobación de ciertas particiones o los convenios en las situaciones de crisis matrimonial.
Sin duda, las nuevas funciones no afectan a la esencia del órgano, pero sí a su configuración, para hacerla más adaptable al nuevo entorno jurídico y social. Como señaló Lamarck en 1809, antes que Darwin, la evolución se sostiene sobre un principio elemental de adaptación al medio, de tal manera que las nuevas necesidades del entorno desarrollaron nuevas funciones para adaptarse a él: véase las jirafas y su alargado cuello, que crea un animal sustancialmente igual pero con más capacidades. Seamos como las jirafas.

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