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El  sabio y viejo principio de la vacatio legis obligaba a aplazar la entrada en vigor de las leyes hasta pasado algún plazo, el que se presumía suficiente para facilitar el conocimiento general de su contenido. El Código Civil fija un plazo general de veinte días que en principio parece prudente y razonable, admitiendo excepciones para casos especiales.
Pero el legislador ha cogido vicio. Ya es difícil encontrar una ley que no entre en vigor al día siguiente de su publicación cuando no el mismo día en que esto tiene lugar, lo que parece obligar a los súbditos a ponerse al amanecer a esperar el BOE por si acaso publica alguna disposición de este porte que en pura teoría debería ser cumplida desde las doce de la noche anterior, antes de la distribución del periódico oficial. Y esto es un abuso.
Cierto que a veces puede ser conveniente acortar y aun suprimir el plazo, por ejemplo cuando se presume que puede ser aprovechado para burlarla, lo que a veces ocurre con leyes  penales o fiscales.
Cierto que ya no hay dificultades para dar a conocer una norma. Ya no es preciso recurrir a pregones orales –como hasta hace poco se divulgaban los bandos municipales–, ni a la fijación de escritos en tablones públicos. Hoy la revolución de las comunicaciones casi ha subsumido la publicación de la ley en la inmediación telemática.
Pero aun  así la vacatio legis es casi siempre fundamental. Primero porque lo que la ley ha ganado en “cognoscibilidad” lo ha perdido en “recognoscibilidad”. Hoy, por la complejidad de las leyes, las dificultades de analizar, reconocer e interpretar su contenido son de tal envergadura que es preciso dejar a los ciudadanos el tiempo necesario para estar seguros de sus mandatos. Y  además la necesidad de preparar documentos o actos que se adapten a esos nuevos mandatos requiere plazos razonables: no puede dejarse al ciudadano en la duda sostenida durante varios días de si será válido lo que prepara porque eso lo decidirá la incierta publicación o no ese mismo día de la ley que lo regula.
Hay que volver a la vacatio legis, aunque según la complejidad de la norma se acorte o no el plazo. Irá en interés del legislador, que verá como  la ley se cumple con mas seguridad y los destinatarios la acatan con menor rechazo. Irá también en interés de los ciudadanos que no tienen por qué sufrir desasosiego o inquietud en la espera o ver cómo se hacen inútiles trabajos o preparativos hechos con el sistema que decae. Pero sobre todo en interés de la propia ley, que merece  el respeto necesario como para que no empiece a aplicarse indebidamente lo que indefectiblemente ocurrirá si empieza a obligar antes de que los ciudadanos hayan tenido tiempo de conocer correctamente el sentido de su mandato.

EL NOTARIO DEL SIGLO XXI

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