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Ofuscado en su huída hacia delante, el nuevo Presidente parece persistir en su idea de seguir percibiendo esas compensaciones calificadas de institucionales apelando otra vez a doctrina tan desacreditada como el nominalismo. Primero eran retribuciones encubiertas con el nombre de compensaciones, y ahora que los Tribunales las han condenado las pretenden disfrazar bajo el nombre de cantidades a cuenta. Y en el fondo todo es una y la misma cosa: una cantidad próxima a los 450.000 € que el Presidente cobra de la caja común, sin transparencia, por el simple hecho de ser presidente, sin objetivos ni criterios de productividad.
Hasta ahora esos cobros, a tenor de su naturaleza y características, eran retribuciones puras y simples y en consecuencia prohibidas por la normativa notarial, y así lo han confirmado el T. Supremo primero y el Tribunal Superior de Madrid después. A pesar de estas condenas, sus perceptores las defendían como si fueran compensaciones, es decir cantidades percibidas para compensar los daños sufridos por el ejercicio del cargo, y en ese sentido, dicen, los tribunales las admiten. Pero esto es una falacia. Lo que los Tribunales admiten, o mejor, lo que los Tribunales no rechazan, es la posible compensación de los daños sufridos. Y no lo rechazan porque nunca lo podrían rechazar, porque es un principio general de todos los Ordenamientos jurídicos y de nuestro Código civil entre ellos, que todos lo perjudicados tienen derecho a ser resarcidos por los daños sufridos.
Pero esto es otra cosa. Si nos instalamos en ese principio del resarcimiento o reparación de los daños que, repito, no es que lo cobijen las sentencias condenatorias de las llamadas aquí compensaciones, sino que forma parte de cualquier sistema jurídico por elemental que sea, estamos obligados a olvidar la parafernalia con que se ha querido adornar esa falacia de las retribuciones compensatorias, e instalarnos íntegramente y con todas las consecuencias en el régimen de la reparación o resarcimiento de los daños sufridos, y preguntarnos: 
1) ¿Cuales son esos daños?: el supuesto menor rendimiento de la notaría mientras ejerce un cargo corporativo, es decir el beneficio frustrado, el lucro cesante del despacho mientras su titular lo ejerce.
Más difícil es alegar el llamado daño moral, pues, aparte las dificultades para evaluarlo, obligaría a evaluar también el honor, el prestigio y la autosatisfacción advenientes por el simple hecho de ejercer el cargo, para descontar su importe.
2) ¿Quién tiene derecho a ser compensado? Lógicamente quien sufra ese lucro cesante por causas corporativas. Pero en esa situación no está sólo el Presidente o el Vicepresidente, sino muchos otros notarios, los miembros de la Comisión Permanente, los decanos, los delegados y subdelegados, etc. y todos los que han dedicado y dedican su tiempo y recursos en beneficio de la institución notarial por encargo corporativo. ¿Por qué el Presidente y el Vicepresidente si, y los demás no? ¿Qué razón jurídica puede fundar la diferencia? El Consejo desde luego no tiene competencia por si solo para establecer privilegios o exclusiones.
3) ¿Quién debe aportar los fondos para compensar al perjudicado? Lógicamente, deben hacerlo los beneficiados por la actuación de los compensados. Hay unos beneficiarios difusos o genéricos que serían todos los notarios, pero esto no es seguro porque puede fracasar la gestión de los nominados y puede incluso ser perjudicial, por lo que tal vez no estaría fuera de lugar, si se habla de profesionalización, fijar compensaciones por objetivos o compensar en forma de bonus en función de su rendimiento; no es pues siempre lógica y justa esa compensación en todo caso. En cambio, siguiendo el mismo razonamiento a lo Rocambole, sí hay unos beneficiarios directos y seguros de ese lucro cesante, y éstos son los notarios de la plaza del nominado que son lógicamente los que autorizarán las escrituras que éste pierde, y que éstos deberían compensar al perjudicado en un tanto de la cuantía en la que ellos se enriquecen con su ausencia.
4) ¿Cuál sería la compensación? Esta debería fijarse en función del lucro que demuestre que ha dejado de percibir. No puede ser una cantidad fija como hasta ahora, ni una cantidad a cuenta pues puede no haber perjuicios, sino incluso beneficios si son ciertos los sueltos en blogs notariales de que algunos dictámenes e informes y alguna gran fusión de cajas, y concretamente miran hacia el sur, han sido emitidos o autorizada por el decano lo que supone no un lucro cesante sino un lucro adveniente que, si procede de adjudicación por su cargo, habría que descontar. Debería fijarse en proporción a lo que hayan decaído los ingresos de su despacho y aumentado los de los demás notarios de la plaza, en ecuación difícil de establecer pero necesaria.
Y claro, de ninguna manera se puede presumir que el Presidente por sistema va a sufrir un perjuicio mayor que el Vicepresidente, por más que le dedique más tiempo al cargo, pues puede ser al revés, todo lo cual nos llevará a establecer que cuando alguien se proponga para un cargo deberá hacer público antes el monto del perjuicio que, a tenor del volumen de su despacho, se le podría irrogar, es decir el monto de los rendimientos que se le tendría que compensar, importante circunstancia que los electores y sobre todo los notarios de la plaza deberán tener en cuenta a la hora de elegirle, es decir cada candidato deberá fijar su previsible caché compensatorio.
4) ¿Ante quién demostrará los perjuicios sufridos? No parece que puede mantenerse, en un sistema en el que el Presidente es un autócrata del régimen económico del Notariado, que los daños puedan ser evaluados por comisiones por él designadas, pues en el fondo sería como si los aprobara por sí mismo, sino que tendría que ser demostrados ante un tribunal imparcial e independiente.
Y en un sistema de resarcimiento de daños no parece lógico percibir cantidades a cuenta. Puede que no haya perjuicios. Y si los hay primero hay que demostrarlos.

 

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