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Resolución de 29 de enero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar

Es imprescindible el conflicto acerca de las cuentas anuales para que sea factible el procedimiento de conciliación ante el registrador. El mero hecho de que la propuesta de acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad de capital no haya obtenido el respaldo de la junta general no es materia propia del expediente de conciliación pues, por sí mismo, no revela la existencia de conflicto alguno, ni identifica a sus protagonistas, ni refleja las posibles razones concurrentes.

 

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