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Resolución de 30 de abril de 2024 (BOE 16 de mayo de 2024). Descargar

Inscrito en el Registro de Bienes Muebles un contrato de arrendamiento de aeronave en el que consta una cláusula de resolución unilateral, el arrendatario, de conformidad con el contenido de dicha cláusula, notifica de resolución al arrendador y solicita del registrador la práctica del asiento correspondiente. Pero se deniega la inscripción, lo que es confirmado por le Dirección sobre la base de que las notificaciones a efectos registrales deben hacerse a través el prestador del servicio postal universal (“Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA”), que, como resulta del artículo 22.4 de la 43/2010, únicamente las notificaciones efectuadas por éste gozan de “la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega (…), tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos”.

 

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