Resolución de 17 de mayo de 2024 (BOE 3 de julio de 2024). Descargar
No es exigible una concreción de actividades cuando las relacionadas en el objeto social per se no están sujetas al tipo legal especial previsto en la normativa del mercado de valores ni existe indicio alguno de que las actividades puedan desempeñarse de manera que entrañe la sujeción a dicha normativa. La función del objeto social es concretar las actividades que va a desarrollar la sociedad de capital, y no la determinación de las que no va a desarrollar, siendo aquéllas las que se presumen exactas y válidas, mientras judicialmente no se declare lo contrario.