Resolución de 28 de mayo de 2024 (BOE 5 de julio de 2024). Descargar
Se trata de una escritura de elevación a público de acuerdo social de una sociedad anónima. La Dirección General confirma los tres defectos señalados por el registrador: la junta convocada para su celebración en el domicilio social no fue realizada en este, lo que provoca su nulidad. Existe, además, tomada anotación preventiva de solicitud de presencia notarial en la junta general, por lo que la falta del acta convierte los acuerdos en ineficaces (art. 203 LSC) y, por último, la hoja registral está cerrada por falta de depósito de cuentas.