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Resolución de 25 de junio de 2024 (BOE 17 de julio de 2024). Descargar

En el mandamiento de cancelación de cargas dictado en un procedimiento concursal en el que se ha autorizado la venta directa de determinada finca afecta a un crédito con privilegio especial a un precio inferior al pactado al constituir la garantía, debe constar aceptación expresa del acreedor con privilegio especial. No se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 155.4 LC ya que el precio de la venta es inferior al precio pactado, el valor de tasación establecido en la escritura de préstamo hipotecario, sin que sea suficiente -como pretende el recurrente- una mera aceptación tácita o presunta por el hecho de que no reaccionara oponiéndose a las ofertas a él comunicadas.

 

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