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Resolución de 18 de noviembre de 2024 (BOE 18 de diciembre de 2024). Descargar

La sociedad compradora se constituyó en documento privado elevado a público mediante la escritura reseñada, que se ha exhibido a la notaria autorizante de la escritura de compraventa; y en aquel título consta que el objeto social es la “explotación de la actividad agrícola/ganadera”, por lo que se trata de una sociedad civil formalizada en escritura pública, regularmente constituida, de modo que aun cuando adquiere un bien inmueble se cumplen las exigencias de formalización en documento público por el que se acredita el poder de representación de los administradores que actúan en nombre de aquélla. Señala el Centro Directivo que, deberá, por tanto, practicarse la inscripción solicitada a nombre de la sociedad civil compradora, sin necesidad de reflejar en el asiento los datos de identificación de los socios.

 

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