Resolución de 28 de noviembre de 2024 (BOE 25 de diciembre de 2024). Descargar
En una Junta General se acuerda el nombramiento de auditor voluntario, habiéndose solicitado anteriormente por socio minoritario la designación de auditor, resolviendo la Dirección General que en el nombramiento de auditor voluntario por sociedades que no están obligadas a auditar, la designación de auditor voluntario puede llevarse a cabo en cualquier momento, antes o después del cierre del ejercicio social; y, puede llevarse a cabo por el periodo de tiempo determinado que resulte del contrato, sin sujetarse a un periodo mínimo; pudiendo realizarse por la junta general o por el órgano de administración al no existir atribución competencial exclusiva a favor de aquélla. Y respecto del auditor solicitado por el socio, si ya hay uno nombrado por la sociedad lo que hay que hacer es facilitar al socio el informe de la auditoría, dados los principios de objetividad, independencia e imparcialidad que presiden la actividad auditora.