Resolución de 16 de diciembre de 2024 (BOE 7 de febrero de 2025). Descargar
Atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, en que la sociedad absorbida carece de trabajadores y está íntegramente participada por la absorbente -de modo que respecto de los trabajadores de ésta ni siquiera hay modificación de la identidad del empleador- y se hace constar que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente, el defecto expresado por el registrador, quien considera necesario que el órgano de administración manifieste que se ha elaborado y puesto a disposición de dichos trabajadores el informe a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2023, no puede ser confirmado.