Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 14 de enero de 2025 (BOE 13 de febrero de 2025). Descargar

Se elevan a público los acuerdos adoptados por unanimidad de los socios en junta general universal de una sociedad de responsabilidad limitada por los que se aprueba el balance de liquidación, el informe completo sobre las operaciones de liquidación realizadas por el liquidador judicial y el proyecto de división del activo resultante entre los socios. El Registrador Mercantil resuelve no practicar el asiento registral solicitado porque “falta la manifestación, por parte del Liquidador, de que asume el deber de conservar de los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes concernientes al tráfico de la empresa durante el plazo de seis años a contar desde el asiento de cancelación de la sociedad, o manifestar que la sociedad carece de ellos (Artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil)”.
La Dirección General confirma que para la cancelación de los asientos registrales de la sociedad liquidada es necesario el depósito los libros y documentos de la sociedad o la manifestación de los liquidadores de asumir el deber de conservación de dichos libros y documentos durante el plazo de seis años a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad, o de que la sociedad carece de ellos (art. 247.5 RRM).

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo