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Resolución de 16 de diciembre de 2024 (BOE 7 de febrero de 2025). Descargar

Procede confirmar íntegramente la fundamentada nota de calificación recurrida en base a los argumentos que en ella se contienen, toda vez que no ha intervenido el administrador concursal prestando autorización o conformidad a la compra efectuada, dada la intervención de las facultades de administración del vendedor establecida en el auto de declaración de concurso; falta la autorización del juez del concurso para la venta, y falta cancelar las cargas para poder transmitir las fincas libres de cargas en los términos del artículo 225 de la Ley Concursal (la finca está gravada con una hipoteca y con un embargo).

 

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