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Resolución de 10 de diciembre de 2024 (BOE 8 de febrero de 2025). Descargar

Se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023 en fecha 30 de julio de 2024, de una sociedad en la que se inició un expediente de designación de auditor a instancia de la minoría, cuya aceptación se produjo el día 3 de septiembre de 2024 y su posterior inscripción el día 16 de septiembre de 2024, por no ir acompañado del informe de auditoría. El recurrente alega que es necesario que conste inscrito el auditor nombrado a instancias de la minoría para que sea exigible la presentación de su informe a efectos de poder practicar el depósito de cuentas.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando la doctrina del Centro Directivo en virtud de la cual, inscrito el nombramiento de auditor voluntario el depósito de las cuentas solo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación. De tal modo que presentadas las cuentas a depósito cuando ya había sido solicitado respecto a dichas cuentas el nombramiento de auditor por socio minoritario y teniendo además conocimiento de ello la sociedad, si la junta general en que se aprobaron las cuentas se celebró con anterioridad al nombramiento del auditor designado por el registrador Mercantil, dichas cuentas deberán aprobarse nuevamente para que su depósito pueda tenerse por efectuado.

 

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