Resolución de 2 de abril de 2025 (BOE 17 de mayo de 2025). Descargar
El registrador entiende que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, es necesario acreditar que las sociedades intervinientes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma y frente al Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
La Dirección General da la razón al recurrente y entiende que solo se precisa aportar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los de la Seguridad Social.