Resolución de 7 de abril de 2025 (BOE 21 de mayo de 2025). Descargar
Se deniega la inscripción de una escritura de adjudicación de inmueble por liquidación de una sociedad estadounidense, domiciliada en el Estado de Delaware, señalando el registrador como defecto, que los documentos incorporados a la escritura calificada no acreditan que la sociedad haya quedado disuelta, ni el nombramiento del liquidador.
La Dirección General, una vez determinada que la norma de conflicto aplicable es la ley española, desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues la certificación con firma legitimada ante notario inglés, incorporada a la escritura, expedida por quien ostenta la condición de socio único y liquidador en la que constan los acuerdos sociales mediante los cuales se acordó la disolución de la sociedad, su nombramiento de liquidador, el cese de los administradores solidarios, la adjudicación del único inmueble a dicho único socio y el apoderamiento al letrado para comparecer ante el notario español y elevar a público los acuerdos, nada acredita, pues el notario inglés se ha limitado a legitimar la firma del otorgante. Concluye el Centro Directivo señalando que para acreditar dichas circunstancias será preciso que se aporte certificación del Registro Mercantil de Delaware, con efectos equivalentes al del Registro Mercantil español, o que se acredite la cadena de transmisión de la propiedad de la sociedad a favor de la persona que pretende la inscripción, como socio único de la sociedad.