Resolución de 27 de mayo de 2025 (BOE 25 de junio de 2025). Descargar
El CIF de la sociedad aportante de una finca como contrapartida de un aumento de capital social con aportaciones no dinerarias, aunque estuviera vigente en el momento del otorgamiento de la escritura de aumento de capital social se hallaba revocado y sin rehabilitar cuando pretendía su acceso registral, denegado según la Disposición Adicional sexta de la Ley General Tributaria. En tal caso, sólo cabe solicitar la rehabilitación de su número de identificación fiscal a la Administración Tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 147.8. En particular, se deberá acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y deberá comunicar, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.





















