Resolución de 10 de junio de 2025 (BOE 3 de julio de 2025). Descargar
Se deniega el depósito de las cuentas anuales de determinada sociedad anónima, por haber emitido el auditor informe con opinión desfavorable al considerar que las cuentas no reflejan la imagen fiel.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, reiterando su doctrina más reciente según la cual la mera opinión negativa del auditor no impide el depósito de las cuentas, pues lo relevante es que exista informe de verificación emitido. La gran trascendencia que para la sociedad conlleva el cierre de la hoja por falta de depósito aconseja extremar la prudencia y limitar los casos de denegación de depósito a aquellos en que del informe del auditor resulte la afirmación de existencia de incumplimiento radical del deber de colaboración.






















