Resolución de 23 de octubre de 2025 (BOE 23 de febrero de 2026). Descargar
Se trata de decidir si procede la inscripción parcial del documento y si la firma de la solicitud realizada por el presentante debe estar legitimada.
En cuanto a la inscripción parcial, regulada en el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, la Dirección General recuerda que no basta con que la inscripción parcial se solicite por la parte interesada, sino que es preciso que la inscripción así practicada no desvirtúe el negocio celebrado entre las partes. En el caso actual, se trata de una parte de los estatutos que afecta a actividades del objeto social y, siendo el defecto apreciado por el registrador fácilmente subsanable por los interesados, corresponde a estos decidir si optan por la inscripción sin esas actividades o por la subsanación, sin que pueda pretenderse la aplicación automática del citado artículo 63.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ni aun estando previsto en la escritura; pero procede la inscripción parcial porque no solo consta el consentimiento anticipado en la escritura, sino también la solicitud del presentante.






















