Resolución de 11 de marzo de 2020 (BOE 6 de julio de 2020). Descargar
En contra del criterio registral, se admite la inscripción de testimonio judicial en el que se declara tal separación sin liquidarse la sociedad, ahora extinta, de gananciales. La alteración del estado civil, de casado a separado, provoca, como se ha dicho, la disolución de la sociedad de gananciales, e implica, como también se ha dicho, que surja una comunidad post ganancial, que produce importantes alteraciones en el régimen de administración y disposición de los bienes, así como en el régimen de cargas y responsabilidad de las deudas contraídas por los consortes.