Dos Resoluciones de 12 de junio de 2020 (BOE 31 de julio de 2020). Descargar. Descargar
La Dirección General reconoce que el pacto de atribución de privatividad entre cónyuges es admisible siempre que esté causalizado, siendo suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación o que la misma se deduzca de los términos de la escritura, y aunque no haya podido acreditarse el carácter privativo de tal aportación mediante aplicación del principio de subrogación real por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado.