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Resolución de 15 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar

Basta la presentación del acta final en la que se formaliza el juicio de notoriedad y se reseñan las pruebas practicadas, sin que sea necesario incorporar las certificaciones de fallecimiento y del Registro General de Actos de Última Voluntad de los causantes que se han incorporado al acta inicial de requerimiento para la declaración de herederos.

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