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Dos Resoluciones de 15 de septiembre de 2020 (BOE 7 de octubre de 2020). DescargarDescargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir testimonio de sentencia de divorcio en la que se aprueba convenio regulador que recoge la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes mediante la adjudicación a cada uno de los cónyuges de bienes concretos que fueron adquiridos constante matrimonio por mitades e iguales partes indivisas esgrimiendo en su calificación el valor de negocio jurídico privado entre las partes que se le asigna al contenido del convenio regulador, siendo necesario el correspondiente título público que formalice la disolución y extinción de condominio y la adjudicación a cada una de las partes. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, recordando la doctrina del Centro Directivo respecto al valor formal y material del convenio regulador como título inscribible en el Registro de la Propiedad, siempre que sus cláusulas no excedan del contenido típico y normal, entre el que se incluye la adjudicación de los bienes adquiridos vigente el régimen de separación de bienes, y así lo prevé el artículo 233-2 del Código Civil Catalán.

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