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Resolución de 9 de Enero de 2.008 (B.O.E. de 6 de Febrero de 2.008). Descargar Resolución.

Como presupuesto al reflejo tabular  de una escritura de compraventa y de otra ulterior de hipoteca unilateral, surge el siguiente interrogante: ¿debe acreditarse la indicación en el Registro Civil de capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario español por dos ciudadanos extranjeros (cuyo matrimonio se otorgó además fuera de España). En su afán de procurar las ventajas de la publicidad material de los títulos,  y siguiendo las pautas que ya estableció la resolución de 5 de marzo de 2007, llega la D.G.R.N. al siguiente razonamiento: "Las capitulaciones matrimoniales tienen la clara virtualidad de de dotar de mayor seguridad jurídica al régimen económico matrimonial, facilitando así que el mismo sea convenientemente reflejado en la inscripción registral desde el origen, aun no siendo posible su constancia en el Registro Civil, pues para ello-recordemos-sería necesario que pudiera tener acceso la inscripción del matrimonio, que es la principal, toda vez que la indicación se practica al margen de la misma".
Si la ley concerniente al régimen económico matrimonial de los adquirentes, cónyuges extranjeros, es foránea (según resulta  determinada  por las normas de conflicto del derecho internacional privado español); la finca adquirida se inscribirá con sujeción a su régimen económico matrimonial aplicable sin necesidad de especificar cuál sea éste, en conformidad con el artículo 92 del Reglamento Hipotecario. En contraste, si se rigiera por la legislación española, de acuerdo con el artículo 51.9 de dicho Reglamento, habría que manifestar y, en su caso acreditar y al tiempo concretar (si derivase de un pacto capitular) cuál es aquél, por afectar la adquisición que se inscribe a los derechos futuros de la sociedad conyugal (artículos 93 a 96 del Reglamento Hipotecario). 
Señala también la D.G.R.N. que en el Registro Civil español no puede hacerse constar el matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero y los pactos matrimoniales subsiguientes, por lo que en el presente caso no procede exigir la inscripción de dichas capitulaciones en el Registro Civil, ya que legalmente no es posible.

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