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Resolución de 26 de Febrero de 2.008 (B.O.E. de 18 de marzo de 2.008). Descargar  Resolución.

Un ciudadano de nacionalidad francesa vende una vivienda, que fue adquirida en estado de soltero,  manifestando en la escritura estar ahora casado, pero sin expresar su régimen económico matrimonial. Como señala la Dirección General, en el momento de la adquisición no es necesario expresar el régimen económico de los extranjeros casados, difiriendo el problema al momento posterior de la enajenación en la que deberá concurrir el consentimiento de uno o de  ambos según su Ley Nacional, lo que deberá ser objeto de prueba. Y al ser este un caso de venta desestima el recurso contra la calificación del  Registrador a pesar de que el adquirente estaba soltero en el momento de la venta. Es necesario, pues, a falta de consentimiento de ambos cónyuges a la venta, acreditar el régimen económico matrimonial vigente según la ley de origen, para descartar la necesidad de asentimiento del cónyuge, como ocurre en el derecho común ex artículo 1.320 del Código Civil.

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