Resolución de 28 de enero de 2021 (BOE 12 de febrero de 2021). Descargar
Ante la necesidad de elevar a público una compraventa privada, habiendo fallecido la vendedora, se cita por edictos a la herencia yacente, sin intentar la citación individual de los herederos. La Dirección General confirma la calificación, considerando que la publicación de edictos no es suficiente al no haber realizado las averiguaciones necesarias que permitieran la notificación concreta y determinada de los posibles herederos de la causante.