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Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOE 25 de febrero de 2021). Descargar. En parecidos términos Resolución de 15 de enero de 2021 (BOE 28 de enero de 2021). Descargar

Se presenta en el registro de la propiedad, junto con el correspondiente mandamiento de cancelación, una certificación de la adjudicación administrativa en procedimiento de apremio seguido por la tesorería de la Seguridad Social en relación con la mitad indivisa de la nuda propiedad de una finca que pertenece a unos cónyuges casados bajo el régimen consorcial aragonés.
La Dirección General, de conformidad con los artículos 541 LEC, 144.1 RH y 103.2 RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, señala que en el caso de bienes comunes, será necesario para la correcta integración de la legitimación pasiva en el procedimiento y para evitar la indefensión de los titulares de esos bienes, que el procedimiento se dirija contra ambos cónyuges o que, caso de que se entable contra uno solo, al otro se le notifique el embargo.

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