Resolución de 23 de febrero de 2021 (BOE 22 de abril de 2021). Descargar
No han transcurrido el plazo de los treinta días hábiles desde la última notificación a los llamados a la herencia previsto el artículo 298 de la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, de 14 de junio a efectos del nombramiento del Contador Partidor, ni tampoco la notificación, prevista en el artículo 307 de la misma ley, de la partición formalizada a la interesada que no compareció a la protocolización notarial del cuaderno particional, con lo cual no podrá ser inscrita. Explica el Centro Directivo que el carácter formal y procedimental de tales requisitos es evidente, ya que no se trata del plazo para el ejercicio de una acción sino de un plazo de jurisdicción voluntaria. Tanto el procedimiento como las garantías de las que se rodea se justifican con el fin de proteger el derecho de los no requirentes o promotores del mismo y de facilitar su concurrencia al sorteo. Lo mismo ocurre con la recta observancia de los artículos 307 y concordantes.