Resolución de 19 de abril de 2021 (BOE 10 de mayo de 2021). Descargar
La registradora solicita y la Dirección General lo confirma, hacer constar -por mera manifestación- que no ha fallecido el cónyuge confesante, pues, conforme al artículo 95.4 RH, si la privatividad resultare solo de la confesión del consorte, y consta dicha circunstancia en la inscripción, todos los actos inscribibles relativos a estos bienes se realizarán exclusivamente por el cónyuge a cuyo favor se haya hecho la confesión, quien no obstante necesitará para los actos de disposición realizados después del fallecimiento del cónyuge confesante el consentimiento de los herederos forzosos de éste, si los tuviere, salvo que el carácter privativo del bien resultare de la partición de la herencia.