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Dos Resoluciones de 26 de abril de 2021 (BOE 19 de mayo de 2021). DescargarDescargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a practicar una anotación de embargo librado por la Diputación Foral de Guipúzcoa en procedimiento de apremio para el cobro de las cantidades a las que fue condenado a pagar el demandado derivadas de la responsabilidad civil dimanante de un delito fiscal, dado que el embargo se ha trabado sobre bienes que constan inscritos a nombre del cónyuge del deudor, con carácter privativo por título de liquidación de la sociedad de gananciales, sin que conste la oportuna declaración judicial en juicio declarativo entablado contra ambos cónyuges que declare la deuda como ganancial. La Diputación Foral estima que no es necesaria tal declaración, ya que la misma resulta ex legículo 1366 CC. e del artLa Dirección General comienza recordando los requisitos que deben cumplirse para practicar la anotación del embargo trabado sobre bienes privativos de un cónyuge, cuando tales bienes habían tenido antes carácter ganancial, por deudas contraídas por el otro consorte; y la ausencia, en nuestro Código Civil, de una presunción de ganancialidad de las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad de gananciales; sin olvidar que, a pesar de que en el caso de las deudas tributarias, la Ley General Tributaria contiene un régimen de responsabilidad solidaria en su artículo 42, dicha declaración de responsabilidad exige una resolución firme que ha de cumplir los requisitos establecidos en la propia Ley, que garanticen la intervención del afectado. Partiendo de estas premisas, concluye que, no constando ni la declaración judicial de ganancialidad de la deuda ni la declaración de responsabilidad derivada respecto del cónyuge adjudicatario de los bienes, no procede practicar la anotación de embargo sobre los mismos, confirmando la nota de calificación de la registradora.

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