Resolución de 27 de abril de 2021 (BOE 19 de mayo de 2021). Descargar
Se deniega la inscripción de un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico-matrimonial, considerando la registradora la necesidad de que conste en escritura pública para que pueda acceder al Registro de la Propiedad. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, pues si bien es cierto que el acuerdo transaccional homologado por el juez que contenga la liquidación de un régimen económico-matrimonial no es inscribible si no consta en escritura pública, se ha admitido su viabilidad como título inscribible siempre que dicha liquidación derive de un proceso de nulidad, separación o divorcio, como ocurre en el presente expediente.