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Resolución de 5 de mayo de 2021 (BOE 24 de mayo de 2021). Descargar

Se trata de determinar si es inscribible un convenio regulador en que se inventara como ganancial que fue adquirida privativamente por ambos esposos pro indiviso y privativo antes del matrimonio, y se adjudica a la esposa. La adjudicación de un bien inmueble objeto de comunidad ordinaria adquirido antes del matrimonio, de carácter privativo, es un negocio ajeno al contenido típico del convenio regulador por lo que para su inscripción en el Registro de la Propiedad es necesaria la oportuna escritura pública o, en su defecto, la sentencia firme dictada por juez competente en el procedimiento que corresponda. Ciertamente, tratándose de la vivienda familiar, si se hubieran realizado pagos del precio aplazado de la misma con dinero ganancial, la titularidad privativa inicial habrá devenido -ex lege- con los desembolsos realizados, en el nacimiento de una comunidad romana por cuotas entre la sociedad de gananciales y los cónyuges titulares, en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Esa situación y la consiguiente extinción de ese condominio, para tener acceso registral, tiene que ser así convenida por las partes. Será preciso que en el título conste una declaración causal que atribuya carácter ganancial a la finca sin que pueda presumirse a ningún efecto.

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