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Resolución de 7 de mayo de 2021 (BOE 24 de mayo de 2021). Descargar

Por sentencia firme se declara resuelta una compraventa con precio aplazado, garantizada condición resolutoria sobre determinadas fincas registrales inscritas a favor de un cónyuge, que la compró para su sociedad de gananciales. El registrador suspende la inscripción por no constar de la documentación presentada que la demanda haya sido dirigida contra el cónyuge del comprador, ni que haya sido parte en el procedimiento. El recurrente entiende que, en el ejercicio de acciones personales derivadas del contrato, cuando se postula la eficacia o ineficacia de una relación negocial, basta dirigir la pretensión entre aquel de los cónyuges que haya sido parte en el contrato, sin necesidad de demandar también al otro cónyuge que no intervino en el mismo.
La Dirección General confirma la nota de calificación, señalando que la resolución judicial de una compraventa como consecuencia del desenvolvimiento de una condición resolutoria explícita, si bien no exige demanda al cónyuge del adquirente, casado en régimen económico-matrimonial de gananciales, requiere al menos que haya sido notificado de la resolución para la eventual protección de sus intereses, pues el asiento le atribuye derechos sobre la finca. En analogía con la solución ofrecida por el artículo 144 RH y con la solución dada por este Centro Directivo para la protección de titulares de derechos sobre la finca.

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