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Resolución de 23 de julio de 2021 (BOE 5 de agosto de 2021). Descargar

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura por la que la ahora recurrente, divorciada, transmite la mitad indivisa de determinadas fincas a una sociedad en pago de cierta deuda que tenía con ésta. La registradora funda su negativa a la inscripción solicitada en que, al estar las fincas inscritas con carácter ganancial, deberá la transmitente “con carácter previo liquidar la sociedad de gananciales y adjudicarse una mitad indivisa de las mismas”, por exigencia derivada del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General confirma la calificación registral afirmando que es evidente que ninguno de los ex cónyuges ostenta la titularidad privativa de la mitad indivisa de las fincas que se da en pago de deuda y no puede, unilateralmente, disponer de ella. Pero con una matización: “... pero no cabe duda de que cualquiera de aquellos, con el consentimiento del otro, puede transmitir una mitad indivisa de cada una de tales fincas como podría hacerlo con otra cuota distinta o la totalidad de ellas; debe concluirse por tanto que el defecto invocado por la registradora podría quedar subsanado, sin necesidad de previa liquidación de la sociedad de gananciales, mediante la prestación de consentimiento por el cotitular de la comunidad postganancial”.

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