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Resoluciones de 8 y 9 de septiembre de 2021 (BOE 18 y 25 de octubre de 2021). DescargarDescargarDescargar

Una cooperativa de viviendas adjudica el pleno dominio de una cuarta parte indivisa de determina finca a cada una de dos personas que lo adquieren, haciéndose constar por ellas y sus respectivos cónyuges -casados en régimen legal de gananciales- que acuerdan que cada una de esas cuartas partes indivisas tenga carácter privativo del cónyuge adquirente “y solicitan que se inscriba a nombre de la citada adquirente por haber sido adquirido con tal carácter por acuerdo entre los cónyuges y no por confesión, teniendo este pacto causa onerosa, por ser los fondos empleados para el pago de la cuarta parte del valor de adquisición privativos de la mencionada adquirente, y no procederá el reembolso previsto en el artículo 1358 CC”.
Admite la Dirección General esta cláusula y la inscripción privativa definitiva del bien a nombre del adquirente, y no por confesión, señalando que los cónyuges, por pacto, están determinando el carácter privativo de los bienes comprados por el respectivo consorte, abstracción hecha de que no se haya acreditado el carácter privativo de la participación indivisa adquirida mediante aplicación directa del principio de subrogación real por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado (a falta en el Derecho común de una presunción legal como la establecida en el art. 213 Código de Derecho Foral de Aragón), de modo que los cónyuges otorgantes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC; y, como alega el recurrente, en la escritura calificada queda explicitado el carácter oneroso del negocio entre los respectivos esposos.
Reconoce el Centro Directivo que el pacto de privatividad entre cónyuges es admisible siempre que esté causalizado, si bien la especificación causal del negocio ha de ser interpretada en sus justos términos, considerando suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación o que la misma se deduzca de los términos de la escritura, aunque no haya podido acreditarse el carácter privativo de tal aportación mediante aplicación del principio de subrogación real por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado.

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