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Resolución de 13 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

Se trata de una escritura de herencia sujeta a derecho gallego otorgado por tres de los cuatro hijos del causante, siendo los tres únicos herederos. Uno de los legados a favor de una de los hijos fue objeto de pacto de mejora y el registrador exige conocer su contenido. No obstante, la Dirección General revoca la nota y ordena la inscripción de la escritura sobre la base de que la legítima gallega es una pars valoris y que, por tanto, no es necesaria la intervención de los legitimarios en la partición. Y no es necesario aportar la escritura de pacto de mejora porque como bien alega el notario, el pacto sucesorio, al igual que la donación, la compraventa o cualquier título dispositivo realizado en vida del causante, puede modificar el quantum del haber hereditario reduciéndolo, si bien, a través de pacto sucesorio en Galicia, no puede modificarse la institución de herederos hecha en testamento, lo que solo puede tener lugar por un testamento posterior válido. Efectivamente, el testador puede en vida disponer de cualquier bien o derecho que integre su patrimonio y ello tendrá como consecuencia la reducción del haber hereditario, quedando sin efecto las disposiciones testamentarias de legado de bien determinado que ya no forme parte de su haber hereditario -art. 869 CC-, pero ello no obliga a los herederos a aportar al Registro las escrituras de donación, compraventa y otros títulos respecto de bienes que ya no forman parte del caudal hereditario.

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