Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 25 de enero de 2022 (BOE 17 de febrero de 2022). Descargar

La adjudicación a favor del heredero y albacea no está sujeta a condición suspensiva consistente en el pago de la retribución, a cargo del caudal hereditario y determinable por el mismo albacea, a las personas que en los últimos momentos de su vida hubiesen atendido a la testadora. Asimismo, es intranscendente la forma en que se haya documentado la renuncia a la retribución ordenada por la misma.
Aun entendiendo que fuera un legado, tal carga u obligación de retribución ordenada carece de alcance real. Conforme al artículo 858 CC el testador puede gravar con mandas y legados a los herederos -y también a los legatarios- y en ese caso no están obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado, pero esto no lleva necesariamente a que el bien adjudicado quede sujeto con eficacia erga omnes a la satisfacción de las cantidades que lleva implícita tal carga. A mayor abundamiento, en ningún precepto de nuestro Derecho positivo se establece la exigencia de que la entrega del legado de cantidad se practique antes de la partición o adjudicación hereditaria.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo