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Resolución de 6 de abril de 2022 (BOE 25 de abril de 2022). Descargar

Se presenta una escritura de liquidación de sociedad conyugal y partición de herencia otorgada, junto a los restantes herederos, por quien manifiesta que está casada en régimen de separación de bienes, lo que no acredita, y que tiene vecindad civil vasca, local de Getxo. La registradora suspende la inscripción solicitada porque considera que ha de expresarse si el régimen de separación de bienes es legal o convencional y, en este último caso, deben constar en la escritura calificada los datos de inscripción de las correspondientes capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil, toda vez que el régimen aplicable determina el carácter de la adquisición y, por tanto, el régimen jurídico de administración y disposición de los bienes, debiendo acreditarse de forma indubitada para su constancia registral según dispone el artículo 51.9.ªa) RH, en consonancia con el artículo 159 RN.
La Dirección General confirma la nota, señalando que en el presente supuesto, en el que la escritura de herencia se otorgó en Bilbao y la heredera manifiesta que tiene vecindad civil vasca, local de Getxo, y que está casada en régimen de separación de bienes, deben observarse las normas de los artículos 51.9.ª a) RH y 159 RN [(este último, respecto del régimen económico-matrimonial, establece que: “Si fuere el legal bastará la declaración del otorgante. Si fuese el establecido en capitulaciones matrimoniales será suficiente que se le acredite al notario su otorgamiento en forma auténtica. El notario identificará la escritura de capitulaciones y en su caso, su constancia registral, y testimoniará el régimen acreditado; salvo que fuere alguno de los regulados en la ley, en que bastará con hacer constar cuál de ellos es (...)”. Por tanto, es indudable que si el régimen económico-matrimonial fuera el legal supletorio de comunicación foral, conforme al artículo 127 de la Ley de Derecho Civil Vasco, la adquisición hereditaria afectaría o podría afectar en el futuro a las consecuencias patrimoniales de su matrimonio, toda vez que, aun cuando el bien heredado tendría carácter privativo, para la validez de la futura venta de dicho bien también sería necesario el consentimiento del consorte, conforme al artículo 135 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, antes transcrito.

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