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Resolución de 11 de mayo de 2022 (BOE 1 de junio de 2022). Descargar

En una adquisición realizada por un matrimonio de los Países Bajos, se señala en la escritura que están casados en régimen supletorio legal comprando por mitad en iguales cuotas indivisas, conforme a su régimen matrimonial, sin decir que son privativas.
La registradora indica en su calificación que el régimen legal aplicable es de comunidad, y que no pueden adquirir cuotas indivisas.
La Dirección General da la razón al notario recurrente, después de recordar su doctrina sobre la expresión del régimen económico legal de los adquirentes en la escritura, y la aplicación del artículo 92 del Reglamento Hipotecario, señalando que en la mención recogida no es confusa, y que el régimen de comunidad no es incompatible con adquirir cada cónyuge su cuota, lo que no hacen con carácter privativo.

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