Resolución de 30 de mayo de 2022 (BOE 23 de junio de 2022). Descargar
Para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo, el artículo 95 RH exige -al margen del supuesto de confesión de privatividad por el consorte- que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente, sin que la mera afirmación de la procedencia privativa del dinero empleado sea suficiente dado, sobre todo, el carácter fungible del dinero. No obstante, no debe descartarse una interpretación flexible del referido artículo que, atendiendo a la realidad social (cfr. art. 3.1 CC), lleve a admitir la inscripción del bien con carácter privativo sobre la base de manifestaciones del comprador que, constando en documento público, tengan como soporte algún dato adicional como pudiera ser, por ejemplo, el documento bancario del que resulte la correspondencia exacta del pago realizado con el previo ingreso en una cuenta de la titularidad privativa del comprador de dinero procedente de donación constatada en escritura pública.