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Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE 6 de julio de 2022). Descargar

Se presenta a inscripción un convenio regulador en el cual los cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, acuerdan que la vivienda y el garaje, pertenecientes a la esposa con carácter privativo, se adjudiquen al 50% entre ambos, pues la esposa no trabajaba desde el año 1992 y reconoce que las hipotecas que pesan sobre los inmuebles fueron abonadas desde el día de su compra por su esposo; además, se atribuye el uso de la vivienda a la esposa y a los hijos en tanto sean menores de edad, pactan una prohibición de disponer en tanto los hijos del matrimonio no tengan independencia económica; la necesidad de consentimiento expreso del esposo para venderla o gravarla después de que los hijos adquieran dicha independencia y, en caso de venderla, acuerdan repartir el precio por iguales partes entre ambos. La registradora suspende la inscripción señalando como defectos que en dicho convenio no se hace inventario en el que se valoren las fincas incluidas en el mismo, ni se justifican las deudas entre los cónyuges que podrían motivar ese reconocimiento de dominio, pues tan solo sirve de base para posteriormente obligarse a una serie de pactos, lo que indica que no se ha producido ninguna transmisión o adjudicación del pleno dominio del cincuenta por ciento de las fincas, ni siquiera implícitamente. El recurrente alega que el convenio regulador aprobado es un acto de naturaleza familiar y matrimonial, de carácter complejo y cuya finalidad se entronca con el cumplimiento de los deberes previstos en el artículo 90 CC; y tiene contenido liquidacional que altera la titularidad registral y que debe tener acceso a los libros registrales.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, concluyendo que se trata de un negocio de cesión de propiedad que, analizado en el marco del resto de estipulaciones del convenio no puede calificarse como donación sino como un negocio jurídico complejo, de carácter familiar y oneroso; de modo que admitida la inscripción de la transmisión de la mitad indivisa de las fincas referidas, no puede negarse el acceso al Registro de la atribución de uso de la vivienda familiar, toda vez que, como consecuencia de dicha transmisión, la esposa beneficiaria deja de ser titular plena y exclusiva, con carácter privativo, de la totalidad de dicha vivienda.

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